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No es discriminatorio despedir a un trabajador a causa de su enfermedad


Los conceptos de "discapacidad" y "enfermedad" no pueden equipararse a la hora de valorar un despido por una u otra causa

 
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Por tanto, el despido que realiza el empresario basado en la prolongada baja por enfermedad de un trabajador no supone discriminación, según se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia.

Una trabajadora de una empresa de restauración fue declarada en situación de baja laboral por enfermedad el 14 de octubre de 2003 y, según los servicios públicos de salud que se ocuparon de su caso, no estaba en condiciones de reanudar su actividad a corto plazo. El 28 de mayo de 2004, la empresa le notificó que quedaba despedida, sin especificar ningún motivo, reconociendo al mismo tiempo el carácter improcedente del despido y ofreciéndole una indemnización. La trabajadora presentó entonces una demanda contra la empresa, alegando que su despido era nulo, pues consideraba que había sido objeto de desigualdad de trato y discriminación a causa de la situación de baja laboral en la que se encontraba desde hacía ocho meses, por lo que solicitaba que se condenara a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo.

El órgano judicial decidió entonces presentar ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre el asunto. La Unión Europea establece un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato (Directiva 2000/78). Y el TJUE, después de analizar la normativa comunitaria, la española y los antecedentes jurisprudenciales españoles, llega a la conclusión de que la legislación europea no protege los despidos por enfermedad, sino que prohíbe exclusivamente despedir a una persona de su puesto de trabajo por motivos de discapacidad. El Tribunal entiende que los conceptos "discapacidad" y "enfermedad" no pueden equipararse, por lo que respalda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de no considerar nulo el despido que se realice por causa de enfermedad (sent. del TJUE de 11.07.06).

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