El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado recientemente una sentencia del Juzgado Social núm. 25 de Barcelona que declaraba como enfermedad profesional un caso de gran invalidez debido a la exposición laboral al plomo, que afectó a un trabajador de la antigua FEMSA, empresa del sector de la automoción dedicada a la fabricación de baterÃas.
El trabajador R.G.A. estuvo, aproximadamente, 15 años expuesto al plomo y el año 1992 le diagnosticaron una enfermedad neurológica, el sÃndrome parkinsoniano, con una evolución rápida que ha sido catalogada como gran invalidez (necesitado de ayuda de terceras personas para la realización de las actividades cotidianas). El caso de R.G.A., defendido por el Gabinete JurÃdico de CCOO de Catalunya, ha originado la primera sentencia que reconoce como enfermedad profesional un caso de sÃndrome parkinsoniano por exposición al plomo.
CCOO de Catalunya hace una valoración muy positiva de la mencionada sentencia, puesto que más allá del reconocimiento de los derechos de seguridad social del trabajador afectado, es un paso adelante en el reconocimiento de las enfermedades profesionales originadas por substancias quÃmicas. Además, lo que supone esta sentencia se debe celebrar en un momento en que está a punto de aprobarse la modificación del real decreto de enfermedades profesionales. Por lo tanto, se trata de una sentencia que permite un avance en el camino de reconocimiento de un gran número de enfermedades profesionales que todavÃa no están reconocidas.
En la década de los 90, se ha publicado numerosa bibliografÃa cientÃfica, originada en otros paÃses, que relacionaba el aumento de la probabilidad de sufrir enfermedades neurologicas de tipo parkinsoniano por la exposición laboral al plomo y a otros metales.







