La sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha obligado a la Mutua Asepeyo a abonar a C.Q.P., un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur, destinado en el puerto de Zierbena, las prestaciones correspondientes por incapacidad laboral derivada del accidente de tráfico que sufrió. El trabajador causó baja por ese motivo durante varios meses, pero la mutua se negó a reconocer el carácter laboral del accidente y el consecuente proceso de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo. Alegaba que no viajaba desde su domicilio sino desde el de su compañera.
El sindicato Comisiones Obreras llevó el caso a los tribunales por considerarlo un perjuicio para el trabajador que no habÃa sido suficientemente motivado.
Comisiones Obreras destaca que hasta ahora los accidentes in itÃnere sólo se reconocen cuando el trabajador realiza el trayecto que se considera adecuado, usual o habitualmente utilizado para ir al trabajo o regresar al domicilio al finalizar la jornada laboral. Sin embargo, la sentencia considera que el accidente reúne todos los requisitos para ser considerado in itÃnere, ya que el empleado habÃa comunicado a la empresa con anterioridad que convivÃa con su compañera en un domicilio distinto al suyo.
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