El juez da la razón a una trabajadora de
Adecco, que solicitaba la reduccion de jornada con una concreción horaria
determinada, rechazando la postura de la empresa que argumentaba incapacidad
organizativa.
El razonamiento del juez está basado en la posiblidad de sustituciones o
contrataciones, no efectuadas por la empresa, bonificables, que junto con la
reducción salarial proporcional a la de la jornada aplicable a la empleada, no
causarÃa ningún perjuicio económico a la empresa.
No entiende que esta desatención organizativa sea aplicable a la empleada y sÃ
pudiera la empresa tener como objetivo alcanzar un beneficio económico, al
redistribuir entre la plantilla restante de la oficina o departamento, la carga
de trabajo no desarrollada por la empleada en la reducción de jornada.
Esperamos que esta sentencia nos ayude a cerrar acuerdos en las empresas que
favorezca, también en este tema, la aplicación y desarrollo de la ley.







