En este caso, la jueza
cree que ha quedado acreditado un conflicto laboralentre la demandante y sus
superiores, que le produjo un proceso ansioso-depresivo porque vio cuestionada
su profesionalidad por parte de sus compañeros, lo que le afectó a su
autoestima. No encontró animadversión ni que hubiera un problema de antipatÃa
personal por parte de los médicos ni confabulación para anularla laboralmente.
La jueza estima asà la demanda interpuesta por la afectada y declara que la baja
que sufrió el 21 de junio de 2002 es por accidente de trabajo, por lo que
condena tanto a la conselleria de Sanidad como al Instituto Nacional de la
Seguridad Social a aceptar esta decisión, aunque niega que la enfermera fuera
acosada laboralmente por sus compañeros.
En este caso, ha quedado probado, según consta en la sentencia, qe la
demandante, ATS del Hospital La Fe con plaza en propiedad desde 1989, pasó
voluntariamente a prestar servicios en el quirófano infantil en octubre de 1999.
Tres años después inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad
común, en junio de 2002, con diagnóstico de ansiedad y crisis hipertensiva
reactiva.
En septiembre de ese año la demandante instó un expediente de determinación de
contingencia en el que el psiquiatra que la trataba en el Hospital ClÃnico
informó a la inspección que el trastorno depresivo que sufrÃa era de carácter
reactivo por acoso en el trabajo. La ATS fue dada de alta en junio de 2003. En
noviembre de ese año el INSS declaró que la contingencia era común.
En la sentencia, la magistrada considera probado que el trabajo de la ATS, con
experiencia desde 1986 y con diversos cursos y seminarios en su haber, suscitó
quejas entre anestesistas y cirujanos, que la consideraban voluntariosa pero que
no tenÃa habilidad adecuada o nivel suficiente en la instrumentación para las
intervenciones más complicadas.
La situación, según se considera acreditado, se hizo "más tensa" con el tiempo
cuando los facultativos consideraban que la demandante ya debÃa haber alcanzado
suficiente destreza en su trabajo. En mayo de 2002, se originó un incidente
cuando un doctor le dijo a otra enfermera que se preparara para una intervención
que correspondÃa a la demandante. En esa ocasión, los ATS del servicio
mantuvieron una reunión con la supervisora a la que comunicaron que los médicos
no podÃan elegir por motivos personales a sus ayudantes.
La demandante habló entonces con la supervisora quien le comunicó las quejas
recibidas y le sugirió la idea de cambiar de plaza, momento en que, según la
ATS, tomó conciencia de la situación de acoso que denunció.
IMPUGNO LA CONTINGENCIA
En su demanda, la ATS impugna la contingencia de la baja iniciada en junio de
2002 por considerar que el cuadro ansioso-depresivo que presentaba constituÃa
accidente de trabajo y que la situación por la que pasaba radicaba en la actitud
de acoso por parte de sus compañeros. A esta pretensión se opusieron los
demandados que alegaron que esta enfermedad la contrayera en su lugar de trabajo
y que para que prosperara la demanda se debÃa demostrar que la única causa de su
dolencia residiera en el ámbito laboral.
La juzgadora señala que en estos supuestos existen pronunciamientos
contradictorios por parte de las instancias judiciales y ella, apoyando el
criterio de tribunales como el del PaÃs Vasco o el de Cataluña, sà que cree que
hay una relación de causalidad entre la enfermedad y el ámbito laboral como para
ser considerado accidente de trabajo.
En este caso señala que no se desprende de la prueba practicada que exista otra
causa del trastorno psicológico que el conflicto laboral surgido con los
superiores ni otro factor distinto al propio trabao. No obstante, descarta que
fuera sometida a situaciones de "mobbing" porque este acoso "supone una presión
laboral tendenciosa que busca la denigración laboral del trabajador" y su
abandono del empleo, hostigamiento que "no puede ser confundido con el conflicto
laboral o las diferencias de criterio en cuanto a la realización del trabajo que
pueden surgir entre compañeros".
La jueza subraya que en esta sede no es la adecuada para calificar la
profesionalidad de la demandante y que asimismo excede de esta causa el "hacer
un análisis sociológico del especial medio laboral en el que se desenvolvÃan, ya
de por sà complejo como es un macrohospital y en un servicio con acusada presión
asistencial, en el que puede darse una cierta endogamia y hostilidad hacia el
trabajador recién llegado, con conflictos entre grupos corporativos".
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