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PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN DERECHO LABORAL


Os adjuntamos, pues siempre es importante tenerlo presente, la relación de plazos de prescripción y caducidad en el derecho laboral.

PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN DERECHO LABORAL

Concepto/acción/derecho

Plazo/término/duración

Cómputo

Norma/disposición legal

Entrega copia básica del contrato.

10 días naturales.

Desde la formalización del contrato.

8.3.a) T.R.L.E.T.

Exigencia de formalización por escrito del contrato.

Al concertar el contrato y durante el transcurso de la relación laboral.

Desde la concertación del contrato.

8.4 T.R.L.E.T.

Tiempo hábil para la celebración del contrato de trabajo en prácticas.

4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios.

(6 años en caso de trabajador discapacitado)

Desde la terminación de los estudios.

11.1 T.R.L.E.T.

Período de prueba en el contrato.

Técnicos Titulados:

6 meses como máximo.

Demás trabajadores:

2 meses como máximo.

En empresas de menos de 25 trabajadores:

3 meses como máximo para trabajadores que no sean técnicos titulados.

Desde la vigencia del contrato.

14.1 T.R.L.E.T.

Registro/Comunicación de contratos ante Oficina Pública de Empleo.

10 días naturales siguientes a su concertación.

Desde la concertación del contrato.

16.1 T.R.L.E.T.

Contestación/adopción de medidas por empresario o requerimiento de delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores.

4 días naturales.

Desde la recepción del requerimiento.

19.5 T.R.L.E.T.

Pacto de no competencia para después de extinguido el contrato.

Técnicos:

máximo de 2 años.

Demás trabajadores:

máximo de 6 meses.

Desde la extinción del contrato.

21.2 T.R.L.E.T.

Preaviso del trabajador para rescindir el pacto de plena dedicación.

30 días naturales.

 

21.3 T.R.L.E.T.

Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario.

2 años como máximo.

2 años como máximo.

21.4 T.R.L.E.T.

Período máximo de liquidación y abono periódico del salario.

1 mes.

 

29.1 T.R.L.E.T.

Plazo para preavisar a la empresa de retorno a jornada ordinaria por trabajador con permiso de lactancia o reducción de jornada por motivos familiares.

15 días.

 

37.6 T.R.L.E.T.

Fijación del calendario de vacaciones.

2 meses antes del comienzo de su disfrute.

Fecha de inicio del disfrute.

38.3 T.R.L.E.T.

Posibilidad de reclamar ascenso profesional por desempeño de funciones de categoría superior.

Más de 6 meses en el período de un año, o más de 8 meses en el período de 2 años.

Fecha de inicio de desempeño de funciones superiores.

39.4 T.R.L.E.T.

Notificación de la decisión empresarial de traslado de centro de trabajo a los trabajadores.

30 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad.

Fecha efectividad del traslado.

40.1 T.R.L.E.T.

Período de consultas en caso de movilidad geográfica cuando se sobrepasen umbrales mínimos del número de trabajadores.

15 días naturales como mínimo

Fecha iniciación consultas.

40.2 T.R.L.E.T.

Plazo para informar al trabajador del desplazamiento temporal acordado por la empresa.

5 días laborables de antelación a la fecha de su efectividad

Fecha efectividad del desplazamiento temporal

40.4 T.R.L.E.T.

Comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a los trabajadores afectados y sus representantes legales.

30 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad.

Fecha efectividad de la modificación.

41.3 T.R.L.E.T.

Período de consultas en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

15 días naturales como mínimo.

Fecha iniciación consultas.

41.4 T.R.L.E.T.

Subcontratas. Plazo de libramiento por la T.G.Seg.Soc. de certificación negativa de descubiertos del subcontratista a los efectos de exoneración de responsabilidades de la empresa contratante principal.

30 días naturales.

Desde la fecha de registro de la solicitud.

42.1 T.R.L.E.T.

Subcontratas. Plazo de responsabilidad para el empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones salariales y de Seg.Soc. contraídas y no satisfechas por el subcontratista durante la vigencia de la contrata.

1 año (prescripción).

Desde la terminación del encargo o contrata.

42.2 T.R.L.E.T.

Sucesión de empresas. Plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas.

3 años (prescripción).

Desde la fecha de la sucesión/transmisión.

44.3 T.R.L.E.T.

Solicitud de reingreso tras excedencia forzosa.

1 mes.

Desde la fecha de cese en el cargo público.

46.1 T.R.L.E.T.

Excedencia voluntaria.

4 meses a 5 años.

Desde la fecha de su inicio.

46.2 T.R.L.E.T.

Plazo que debe transcurrir para solicitar nueva excedencia después de una anterior.

4 años.

Desde la fecha de finalización de la anterior excedencia.

46.2 T.R.L.E.T.

Excedencia para atender al cuidado de cada hijo.

Máximo 3 años.

Desde la fecha de nacimiento del hijo/ resol. administrativa.

46.3 T.R.L.E.T.

Excedencia cuidado familiares

Máximo 2 años.

Desde inicio excedencia

46.3 T.R.L.E.T.

Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

1 año

Desde la fecha de inicio de la excedencia.

46.3 T.R.L.E.T.

Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ. Gral.

15 meses

Desde la fecha de inicio de la excedencia

46.3. T.R.L.E.T.

Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ.Especial

18 meses

Desde la fecha de inicio de la excedencia

46.3. T.R.L.E.T.

Período de consultas en caso de suspensión de contratos por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

15 días naturales

Desde la fecha de iniciación de consultas

47.1 T.R.L.E.T.

Subsistencia de la suspensión de contrato con derecho de reserva del puesto de trabajo tras declaración de incapacidad cuando el órgano calificador estima una previsible reincorporación del trabajador por mejoría.

2 años.

Desde la fecha de la resolución administrativa declaratoria de Incapacidad Permanente.

48.2 T.R.L.E.T.

Plazo de reincorporación en casos de suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

30 días naturales.

Desde la fecha de cese en el servicio, cargo o función.

48.3 T.R.L.E.T.

Suspensión del contrato por maternidad.

16 semanas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º , en caso de parto múltiple.

Desde la fecha de inicio del descanso por maternidad.

48.4 T.R.L.E.T.

Suspensión por parto prematuro o necesidad de hospitalización del neonato por periodo superior a 7 dias.

Ampliacion suspensión 48.4 TRLET hasta un máx. adicional de 13 semanas.

A partir del parto.

48.4.5º párf.

Suspensión del contrato por adopción de:

• adoptado menor de 9 meses

• adoptado mayor de 9 meses y menor de 5 años

16 semanas.

6 semanas.

Desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

48.4 T.R.L.E.T.

Suspensión del contrato por adopción y acogimiento de menores de 6 años, o mayores de tal edad discapacitados/minusválidos o con dificultades de inserción social y familiar.

16 semanas, ampliables a 2 más por cada hijo a partir del 2.º.

Desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

48.4 T.R.L.E.T.

Plazo para la subsanación de10 días naturales defectos en la solicitud empresarial de Despido Colectivo ante la autoridad laboral.

10 días naturales.

Desde la notificación del requerimiento de subsanación.

51.3 T.R.L.E.T.

Plazo para la evacuación de Informes de la Inspección de Trabajo y demás necesarios para fundamentar la resolución de la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

10 días naturales.

Desde la fecha de recepción del requerimiento de informe.

51.3 T.R.L.E.T.

Período de consultas en Expedientes de Regulación de Empleo de extinción de contratos:

• Empresa de 50 o más trabajadores

• Empresa de menos de 50 trabajadores

30 días naturales.

15 días naturales.

Desde la fecha de iniciación de consultas.

51.4 T.R.L.E.T.

Plazo para dictar resolución la autoridad laboral en Expediente de Regulación de empleo para extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

15 días naturales.

Desde la fecha de notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas.

51.5 T.R.L.E.T.

51.6 T.R.L.E.T.

Plazo para dictar resolución la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo para extinción de contratos por causa de fuerza mayor.

5 días naturales.

Desde la fecha de la solicitud.

51.12 T.R.L.E.T.

Plazo de preaviso en caso de extinción de contrato por causas objetivas.

30 días naturales.

Desde la fecha de entrega de la comunicación personal al trabajador.

53.1.c) T.R.L.E.T.

Plazo para efectuar nuevo Despido Disciplinario cuando en el precedente no se hubieran respetado los requisitos formales.

20 días naturales.

Desde el día siguiente a la fecha del primer despido.

55.2 T.R.L.E.T.

Plazo para el ejercicio del derecho de opción empresarial en caso de despido declarado improcedente.

5 días naturales.

Desde la fecha de notificación de la Sentencia.

56.1 T.R.L.E.T.

Plazo para el depósito de la indemnización por el empresario en caso de reconocimiento de improcedencia del despido (para limitar salarios de trámite)

48 horas.

Desde la comunicación del despido y hasta la fecha de la conciliación

56.2 T.R.L.E.T.

Plazo para el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.

1 año (prescripción).

Desde la fecha determinación del contrato.

59.1 T.R.L.E.T.

Plazo para el ejercicio de acciones encaminadas a exigir percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato.

1 año (prescripción).

Desde el día o fecha en que la acción pudiera ejercitarse.

59.2 T.R.L.E.T.

Acción de desahucio de vivienda ocupada en razón del contrato de trabajo, una vez extinguido el mismo.

15 años (prescripción).

Desde el día/fecha en que pueda ejercitarse la acción

1969 C.C. 1964C.C.

Plazo de prescripción de las infracciones empresariales (excepto en materia de Seg.Soc.).

3 años.

Desde la fecha en que se cometió la infracción.

60.1 T.R.L.E.T.

Prescripción de las faltas del os trabajadores:

• leves

• graves

• muy graves

10 días naturales.

20 días naturales.

60 días naturales.

Desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

60.2. T.R.L.E.T.

Prescripción larga de las faltas de los trabajadores.

6 meses.

Desde la fecha en que se cometió la falta laboral.

60.2 T.R.L.E.T.

Prescripción de faltas laborales del alto directivo sometido al R.D. 1382/1985.

12 meses.

Desde la fecha de su comisión o desde que el empresario tuvo conocimiento de la falta.

13 R.D.1382/1985

Plazo máximo para facilitar información sobre el sector a que pertenece la empresa, a los representantes unitarios del personal.

3 meses (trimestralmente)

Desde la fecha del último traslado de información.

64.2 T.R.L.E.T.

Plazo para entrega de la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores unitarios del personal.

10 días naturales.

Desde la fecha en que se concertó el contrato.

64.1.2.º T.R.L.E.T.

Plazo máximo para facilitar a los representantes de los trabajadores estadísticas sobre índices de absentismo, accidentes de trabajo, índices de siniestrabilidad y mecanismos de prevención.

3 meses (trimestralmente).

Desde la fecha del último traslado de información.

64.2 T.R.L.E.T.

Plazo para la emisión de informes por parte de los representantes unitarios de los trabajadores.

15 días naturales.

Desde la fecha en que fue interesado el informe o notificada la circunstancia que pudiera motivarlo.

64.6 T.R.L.E.T.

CADUCIDAD

Concepto/acción/derecho

Plazo/término/duración

Cómputo

Norma/disposición legal

Plazo para accionar contra despido y resolución/extinción de contratos temporales.

20 días hábiles.

Desde el cese en la prestación de servicios.

59.3 T.R.L.E.T.

103.1 T.R.L.P.L.

Plazo para accionar contra la decisión extintiva del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción.

20 días hábiles.

Desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato.

121 T.R.L.P.L.

Plazo para accionar contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación Sustancial de condiciones de trabajo.

20 días hábiles.

Desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial.

59.4 T.R.L.E.T.

Plazo para impugnar sanciones laborales impuestas por el empresario.

20 días hábiles.

Desde la fecha de notificación de la sanción.

114.1 T.R.L.P.L.

Plazo para optar el empresario, en el supuesto de despido improcedente, entre la readmisión o el abono de indemnización.

5 días naturales.

Desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente.

110.3 T.R.L.P.L.

Plazo para proceder el empresario a un nuevo despido cuando el anterior fuera declarado improcedente por incumplimiento de requisitos formales y se hubiere optado por la readmisión.

7 días naturales.

Desde la notificación de la Sentencia.

110.4 T.R.L.P.L.

Plazo para proceder el empresario a un nuevo despido disciplinario cuando el anterior se hubiera realizado sin observar los requisitos formales del art.55.1 T.R.L.E.T.

20 días naturales.

Desde el día siguiente al del primer despido.

55.2 T.R.L.E.T.

Plazo para la reincorporación del trabajador a la empresa por causa de recuperación si se halla en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

1 mes.

Desde la fecha de la declaración de aptitud emitida por el órgano competente.

3.1 R.D.1451/1983

Acción para reclamar fijación de disfrute de fecha de vacaciones:

• Si la fecha está fijada en Convenio Colectivo, por acuerdo empresario/trabajadores, o unilateralmente por aquél

• Cuando la fecha de disfrute no estuviere señalada

20 días naturales.

2 meses, al menos, de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Desde que se tuviera conocimiento de la fecha.

125.a) T.R.L.P.L.

125.b) T.R.L.P.L.

Acción para la impugnación de acuerdo de conciliación concluido ante el servicio administrativo.

30 días naturales.

Para las partes: desde el día en que se adoptó el acuerdo. para terceros posibles perjudicados: desde el día que conocieron el acuerdo.

67.2 T.R.L.P.L.

Acción para impugnar la validez de la conciliación judicial.

15 días naturales.

Desde la fecha en que se celebró la conciliación.

84.5 T.R.L.P.L.

Plazo para instar el procedimiento arbitral en materia electoral si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores.

10 días hábiles.

Desde la fecha de entrada/registro de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

76.5 T.R.L.E.T.

Plazo para instar el procedimiento arbitral en materia electoral si se impugnasen actos anteriores al día de la votación.

3 días hábiles.

Desde el día siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa.

76.5 T.R.L.E.T.

Acción para impugnar laudos arbitrales en materia electoral.

3 días naturales.

Desde el día en que se tuvo conocimiento/notificación del laudo.

127.2 T.R.L.P.L.

Acción para la impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de actas relativas a elecciones de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.

10 días naturales.

Desde el día en que se notifique la resolución administrativa.

134 T.R.L.P.L.

Plazo para accionar judicialmente contra decisiones empresariales de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

20 días hábiles

Desde el día de notificación de la decisión empresarial

138.1 T.R.L.P.L.

Plazo para accionar judicialmente contra la disconformidad empresarial respecto a la elección horaria y determinación temporal de los permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.

20 días hábiles.

Desde el día en que el empresario comunique su disconformidad con la elección del trabajador/a.

138 bis T.R.L.P.L.

Acción para la impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de los Estatutos de los Sindicatos.

10 días hábiles.

Desde el día de la notificación de la resolución denegatoria expresa, o transcurra 1 mes desde la presentación de los estatutos sin que se hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

166 T.R.L.P.L.

Ejecución de sentencias. Plazo general

Concepto/acción/derecho

Plazo/término/duración

Cómputo

Norma/disposición legal

Plazo para instar la ejecución de Sentencias (prescripción).

El mismo que el fijado por las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda.

Desde la firmeza de la Sentencia.

241.1 T.R.L.P.L.


PLAZOS ESPECIALES

Concepto/acción/derecho

Plazo/término/duración

Cómputo

Norma/disposición legal

Plazo para reclamar entrega de sumas de dinero(prescripción).

1 año

Desde la firmeza de la Sentencia

241.2 T.R.L.P.L.

Plazo para instar la ejecución de Sentencias de despido cuando el empresario no procediera a la readmisión del trabajador.

• Cuando no se hubiera señalado fecha para reanudarla prestación laboral.

• En caso de readmisión irregular.

20 días naturales.

20 días naturales.

20 días naturales.

Desde la fecha señalada para la readmisión

Desde la fecha en que expire el plazo de los 10 días siguientes al de la notificación de la Sentencia (art. 276 T.R.L.P.L.).

Desde la fecha en que la readmisión tuvo lugar.

277.1.a) T.R.L.P.L.

277.1.b) T.R.L.P.L.

277.1.c) T.R.L.P.L.

• No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos desde la expiración de los plazos (20 días naturales) anteriores y la fecha en que se solicite la ejecución del fallo, la acción para ejercitar esta última habrá de efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la Sentencia (art. 277.2 T.R.L.P.L.).

Autor: Manuel Moya Castilla

Cuadro extraido de la obra: Prontuario Laboral