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SERVICIOS DE PREVENCION

real decreto 337/2010 NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA.


El Reglamento de Prevención introduce modificaciones escasas que no solucionan la pérdida de calidad de los sistemas de Prevención.

 

 


 

Como ya conocéis, el pasado día 23 de marzo, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

En la norma que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, se observan las siguientes modificaciones:

Se facilita el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular a las PYMES, para así mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de Prevención.

Para ello, se amplía a 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad. Asímismo, el INSHT pubicará una guía orientativa que facilite la gestión y sus auditorías, elaborando un formato simplificado de la documentación para empresas de menos de 5 trabajadores (todo ellos siempre que la empresa no sea de las incluídas en el ANEXO I).

Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la participación de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se adecua el procedimiento de acreditación y se homogenizan las condiciones, para todo el Estado.

Determina la necesidad de que los SPA cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 año para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.

También se favorece la calidad definiendo el contenido mínimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el concierto, definiendo un plazo, hasta el 1 de septiembre de 2010, para la adaptación de los conciertos vigentes.

Igualmente se definen las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relación con factores diversos, en especial tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.

Se crearán registros informáticos de los SPA en cada CCAA que estarán interconectados mediante una base de datos informática gestionada por Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales. Mención a la posibilidad de ampliar, en dos años más, los plazos establecidos para repetir el proceso de auditoria, si la modalidad de organización preventiva de la empresa, se hubiera acordado con la representación de los trabajadores.

Se definen los requisitos formativos necesarios para ejercer como técnico superior en PRL (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, podrán seguir desempeñando sus funciones

3-            Las empresas que vengan obligadas legalmente a disponer de un servicio de prevención propio solo podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados, si se trata de creados para empresas del mismo grupo.

La posibilidad de constituir un Servicio de Prevención Mancomunado deberá debatirse en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Deberán asumir, al menos, 3 de las especialidades preventivas, contando con al menos un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel Superior.

4-            Respecto a la Vigilancia de la Salud, deberá establecerse un desarrollo coordinado, entre el Ministerio de Sanidad y el de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto,   estableciendo los criterios básicos para la organización de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

En relación con las modificaciones observadas en el RD 1109/2007, cabe destacar la inclusión de referencias a las Cooperativas de trabajo, en las que computarán como contratados tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios. Así mismo, se establece la obligacion de registrar, en el Libro de Subcontratación, la persona responsable de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecución así como cualquier cambio al respecto.

Con respecto al RD 1627/1997, la modificación realizada afecta a la comunicación de apertura del centro que deberá ser previa al comienzo de los trabajos y será presentada por los empresarios contratistas, quedando derogado el artículo de aviso previo.

Desde Comfia CCOO, aunque valoramos positivamente los cambios introducidos por este Real Decreto que, sin duda, aportan elementos tendentes a incrementar la calidad de la prevención, consideramos que se ha vuelto a perder una oportunidad extraordinaria para establecer los ratios máximos de empresas y trabajadores por técnico o UBS, evitando así la permanente sobrecarga de trabajo que sufrimos los trabajadores de los servicios de prevención, causa fundamental de la pérdida de calidad y de la exigencia de responsabilidades profesionales.

 Os seguiremos informando

Texto integro del Real Decreto 337/2010