La actora habÃa acreditado una convivencia estable y notoria con su pareja a través de un certificado de empadronamiento. Sin embargo, la Seguridad Social se negaba a reconocerle la pensión al no constar inscrita la unión en ningún registro ni constar documento público que acreditara su existencia.
La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que vino a reconocer a las parejas de hecho la pensión de viudedad, establece a estos efectos un régimen general, y otro especÃfico para aquellas comunidades autónomas que tengan Derecho civil propio, como ocurre con Navarra. En este caso, dice la norma, “la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación especÃfica”. En un caso u otro, hay que probar una convivencia estable con el fallecido de mÃnimo cinco años con el padrón municipal.
Para acreditar, además, la propia existencia de la pareja de hecho, el fallo recuerda que, en el régimen general, se exige certificación de la inscripción de la unión en algunos de los registros especÃficos existentes en cada comunidad autónoma o ayuntamiento, o bien a través de documento público en el que se formalice la pareja.
En cambio, allà donde hay Derecho Civil propio hay que estar a la legislación de cada autonomÃa. En el caso de Navarra, es la Ley Foral de Igualdad JurÃdica de Parejas Estables de 2000 la que regula las uniones de hecho. Según esta norma, para acreditar la existencia de la pareja sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Acerca de esta cuestión, el juez entiende probada la existencia de la pareja de hecho al menos desde 1983, a través de una prueba testifical. La no inscripción de la pareja en un registro especÃfico “no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación”.
De esta forma, condena a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad conforme a un porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 1.232,12 euros, con efectos desde el 14 de mayo de 2008. (J. de lo Social nº 3 de Navarra, 06/04/2009, Pº 713/2008).
B. Alandete
Expansion
La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que vino a reconocer a las parejas de hecho la pensión de viudedad, establece a estos efectos un régimen general, y otro especÃfico para aquellas comunidades autónomas que tengan Derecho civil propio, como ocurre con Navarra. En este caso, dice la norma, “la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación especÃfica”. En un caso u otro, hay que probar una convivencia estable con el fallecido de mÃnimo cinco años con el padrón municipal.
Para acreditar, además, la propia existencia de la pareja de hecho, el fallo recuerda que, en el régimen general, se exige certificación de la inscripción de la unión en algunos de los registros especÃficos existentes en cada comunidad autónoma o ayuntamiento, o bien a través de documento público en el que se formalice la pareja.
En cambio, allà donde hay Derecho Civil propio hay que estar a la legislación de cada autonomÃa. En el caso de Navarra, es la Ley Foral de Igualdad JurÃdica de Parejas Estables de 2000 la que regula las uniones de hecho. Según esta norma, para acreditar la existencia de la pareja sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Acerca de esta cuestión, el juez entiende probada la existencia de la pareja de hecho al menos desde 1983, a través de una prueba testifical. La no inscripción de la pareja en un registro especÃfico “no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación”.
De esta forma, condena a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad conforme a un porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 1.232,12 euros, con efectos desde el 14 de mayo de 2008. (J. de lo Social nº 3 de Navarra, 06/04/2009, Pº 713/2008).
B. Alandete
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