13-02-2009 - El caso se planteó en Alemania ante la reclamación de un empleado que habÃa estado de baja por incapacidad temporal parte de un año y la totalidad del siguiente. Reclamaba su derecho a disfrutar las vacaciones pendientes de uno y otro ejercicio, aún cuando no habÃa trabajado un solo dÃa durante el segundo.
Se discutÃa también si en caso de despido se posee o no el derecho a que se abonen en el finiquito las vacaciones pendientes. Por último, se preguntaba si era contrario al Derecho Comunitario que la legislación de un Estado miembro prohÃba a un trabajador tomar vacaciones durante el tiempo en el que se encuentra en incapacidad temporal.
Los juzgados alemanes, en última instancia, remitieron una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, pidiendo que aclarara estos extremos. En el juicio se personaron diferentes paÃses, interesados en el resultado del litigio.
El Tribunal europeo señaló en primer lugar que son válidas tanto las disposiciones o prácticas nacionales que permiten a un trabajador en situación de baja por enfermedad disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un perÃodo que coincida con su baja, como las que lo niegan.
En segundo lugar, que es contrario al Derecho Comunitario que un Estado miembro prevea que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar su perÃodo de devengo y/o el perÃodo de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del perÃodo de devengo y su incapacidad laboral haya durado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercer su derecho a vacaciones retribuidas.
En tercer y último lugar, indicó que es contrario al Derecho Comunitario que un Estado miembro prevea que al finalizar la relación laboral no se abone compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del perÃodo de devengo de dichas vacaciones y/o del perÃodo de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercer su derecho a vacaciones retribuidas.
Enlace a la sentencia completa
José MarÃa Carpena, abogado.
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