Pero su labor sirvió para poco; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de señalar en un fallo que esta actuación es “excesiva” y “vulnera los derechos del trabajador”.
Los lÃmites de actuación de los espÃas tienen un largo recorrido en la doctrina española. La importancia del fallo (del 5 de febrero) radica en que “el Tribunal aporta una gran claridad expositiva” al detallar los lÃmites de los inspectores, explica Jesús Domingo, experto laboralista socio de Ernst &Young Abogados.
La sentencia recuerda que la actuación de los detectives privados debe estar marcada por el triple principio marcado por el Tribunal Constitucional de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, una máxima que ahora el TSJM traslada al ámbito empresarial.
Según Domingo, la proporcionalidad se entiende aquà en que “el seguimiento al trabajador debe durar tan sólo hasta que se tenga un conocimiento cabal, pleno y suficiente de los hechos imputados”. Respecto a este punto, la sentencia revela que el espionaje no se interrumpió tras conocerse el supuesto delito de violación de confidencialidad. Además, para desvelar ese comportamiento “el uso de los detectives debe ser un medio idóneo, de forma que si existen otros menos invasivos de la intimidad de los trabajadores, deberÃan respetarse primero”. Precisamente, es en este punto donde el Tribunal Superior madrileño carga contra la demandante.
Argumenta que la compañÃa disponÃa de “otros medios eficaces para controlar [al empleado], como exigirle los reportes de actividad con mayor insistencia” o “llamándole al orden”, en los casos de faltas injustificadas. Al margen de estas cautelas, la sentencia subraya que la prueba testifical del espÃa “es un medio todavÃa más perverso que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de objetividad y no es imparcial”, al actuar “por órdenes del cliente”.
Es decir, “como verdaderos ojos y oÃdos del empresario”, que se lanza a husmear lo que hace un trabajador las 24 horas. Y he aquà el segundo argumento de reproche. El fallo dice que “la actividad fuera del centro de trabajo, pertenece a la esfera de la vida privada del trabajador, aun cuando se desarrolle en espacios públicos”.
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Los lÃmites de actuación de los espÃas tienen un largo recorrido en la doctrina española. La importancia del fallo (del 5 de febrero) radica en que “el Tribunal aporta una gran claridad expositiva” al detallar los lÃmites de los inspectores, explica Jesús Domingo, experto laboralista socio de Ernst &Young Abogados.
La sentencia recuerda que la actuación de los detectives privados debe estar marcada por el triple principio marcado por el Tribunal Constitucional de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, una máxima que ahora el TSJM traslada al ámbito empresarial.
Según Domingo, la proporcionalidad se entiende aquà en que “el seguimiento al trabajador debe durar tan sólo hasta que se tenga un conocimiento cabal, pleno y suficiente de los hechos imputados”. Respecto a este punto, la sentencia revela que el espionaje no se interrumpió tras conocerse el supuesto delito de violación de confidencialidad. Además, para desvelar ese comportamiento “el uso de los detectives debe ser un medio idóneo, de forma que si existen otros menos invasivos de la intimidad de los trabajadores, deberÃan respetarse primero”. Precisamente, es en este punto donde el Tribunal Superior madrileño carga contra la demandante.
Argumenta que la compañÃa disponÃa de “otros medios eficaces para controlar [al empleado], como exigirle los reportes de actividad con mayor insistencia” o “llamándole al orden”, en los casos de faltas injustificadas. Al margen de estas cautelas, la sentencia subraya que la prueba testifical del espÃa “es un medio todavÃa más perverso que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de objetividad y no es imparcial”, al actuar “por órdenes del cliente”.
Es decir, “como verdaderos ojos y oÃdos del empresario”, que se lanza a husmear lo que hace un trabajador las 24 horas. Y he aquà el segundo argumento de reproche. El fallo dice que “la actividad fuera del centro de trabajo, pertenece a la esfera de la vida privada del trabajador, aun cuando se desarrolle en espacios públicos”.
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