El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendrÃa derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artÃculo 41 lo siguiente
ArtÃculo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los lÃmites que para la movilidad funcional prevé el artÃculo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artÃculo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
No obstante le aconsejo se dirija a la AsesorÃa JurÃdica de CC OO en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.
ArtÃculo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los lÃmites que para la movilidad funcional prevé el artÃculo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artÃculo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
No obstante le aconsejo se dirija a la AsesorÃa JurÃdica de CC OO en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.







