Pocos dÃas después del fatal suceso, varias de las trabajadoras afectadas fueron despedidas y cuatro de ellas interpusieron demanda de despido y de cantidad. La sentencia del pasado 15 de Octubre, declara los despidos improcedentes y la existencia de una cesión ilegal de trabajadores (hecho por el cual, la Inspección de Trabajo levantó anteriormente acta de infracción contra las dos empresas, cedente y cesionaria).
Se refleja en los hechos probados de la citada sentencia que a la relación laboral de las camareras de pisos le es de aplicación el Convenio de HostelerÃa correspondiente; cuestión ésta que venimos denunciando desde que las grandes cadenas hoteleras apuestan fuertemente por externalizar a este colectivo para devaluar sus condiciones laborales, dejándoles de aplicar los diferentes convenios de hostelerÃa.
En los mismos hechos se entiende que ?si se atiende a la actividad desarrollada por la empresa contratante (HostelerÃa), resulta indiscutible el hecho de que las funciones desarrolladas por las camareras de pisos forman parte de la actividad propia, estructural y principal de la misma?; y que esto no suponÃa obstáculo para que el hotel optara por la externalización del servicio a través de una ETT. ?Sin embargo, las razones de rentabilidad o reducción de costes aducidas por la empresa hotelera para justificar dicha externalización han provocado una degradación de las condiciones de trabajo, habida cuenta que las trabajadoras que prestaban servicios para la empresa de limpieza en el hotel, ostentan una categorÃa de limpiadoras (Convenio de Limpieza de Edificios y Locales) cuando en realidad realizan funciones como camareras de pisos, de lo que resultarÃa la aplicación del Convenio de HostelerÃa, más beneficioso.?
Se constata además ?una cesión ilegal de trabajadores entre dos empresas reales, con organización productiva propia y estable, pero que, bajo un aparente arrendamiento de servicios, la empresa cedente (empresa de limpieza) se limita pura y simplemente al suministro de mano de obra a la cesionaria (empresa hotelera).?
La historia parece sacada de un relato de ficción pero es real y bien real, una más de las que dÃa a dÃa sufren los trabajadores y trabajadoras de este paÃs y que vuelve a poner de manifiesto la precariedad del empleo que se crea y que en el caso de la HotelerÃa y del colectivo de camareras de piso es todavÃa más penosa.
De ahà la importancia de dar visibilidad a estas historias y no desistir en la dignificación de los colectivos más afectados por el fenómeno de la descentralización productiva o externalización de los servicios. La correcta adscripción sectorial debe seguir siendo la que fije las condiciones mÃnimas en cada actividad y no se puede admitir ni permitir que las empresas utilicen la puerta trasera contratando a empresas que apliquen un convenio propio, que eviten el que corresponda sectorialmente o que jueguen con las personas pisando, este caso, la nada difusa lÃnea entre la cesión legal e ilegal de trabajadores/as.







