El acuerdo contempla:
El cómputo de la antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral.
El tiempo de experiencia profesional para ascender de Nivel salarial.
La percepción de trienios.
Las aportaciones al Plan de Pensiones derivadas de la prestación de servicios.
Los beneficiarios de este acuerdo son aproximadamente 200, en mayor o menor medida. Sustancialmente más que los 45 afectados por el primero de los acuerdos.Lo que hay que hacer ahora esrevisar todos los contratos temporales de los trabajadores, el intervalo entre los mismos, y calcular los dÃas de los que se deducirán los efectos económicos, los atrasos salariales de un año y las aportaciones al plan de pensiones desde el primer contrato válido para el cálculo,además de la antigüedad y promoción profesional correspondientes.
En CC.OO. consideramos que este es el mejor de los acuerdos al que se podÃa llegar, teniendo en cuenta la legislación y jurisprudencia actuales. Tenemos los pies en el suelo y no confundimos los deseos con la realidad. Esto no implica ni servilismo ni entrega, simplemente actuar con responsabilidad y consciencia.
En CC.OO. no empleamos la demagogia.En el anterior comunicado os relatábamos que habÃamos sido el primer Sindicato en promover las demandas por antigüedad, lo que nos da el plus de experiencia acumulada que lleva a nuestros servios jurÃdicos a apostar por
las demandas individuales, y no por abandono, sino porque las Leyes nos obligan a optar por esa vÃa. No es necesario decir que todas estas demandas tendrán la cobertura y el apoyo sindical necesario. Se lo queremos aclarar especialmente a los demagogos: nadie va a ser señalado ni abandonado, y asà se lo hemos comunicado a Caixanova.
Decimos esto porque ahora los manipuladores nos acusan de vendidos y otras “perlas”.No nos olvidamos de las ETT’s como sà lo hicieron en UGT. En relación a nuestros compañeros y compañeras de ETT’s, cabe señalar que CC.OO. fue el único sindicato que denunció y reclamó la actualización salarial correspondiente durante el año pasado. Ningún otro sindicato se preocupó ni apoyó la solicitud, cuando llevaban meses con el salario congelado.
Unas aclaraciones de términos para terminar:Interrupción proceso demandas individuales:
Si se interpone una demanda individual cuando está pendiente de sentencia un conflicto colectivo, el juez se remite a la futura sentencia.
Contratos temporales:Están regulados en el artÃculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, son contratos de una duración determinada celebrados directamente entre la empresa y el trabajador.
Contratos de puesta a disposición:Son los que se celebran entre las empresas de trabajo temporal y sus empresas usuarias para la cesión a estas últimas de los trabajadores de la ETT
En las próximas fechas, CC.OO. convocará una asamblea informativa para que no quede ninguna duda y con el ánimo de resolver cuantas cuestiones nos queráis plantear, de la que seréis avisados oportunamente. Mientras tanto podéis contactar con nosotros por los medios habituales y remitirnos la documentación necesaria para estudiar vuestro caso si todavÃa no lo habéis hecho.







