Las cámaras de seguridad instaladas en las oficinas cumplen la finalidad de captación de imágenes de los autores de delitos y sólo pueden ser puestas a disposición de las autoridades judiciales y Cuerpo de Seguridad del Estado. NO PUEDEN SER UTILIZADAS CON LA FINALIDAD DE VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES, SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MARCADOS POR LA LEY.
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