Compañeros y compañeras os enviamos comunicado informativo sobre el permiso por periodo vacacional. En el II pacto de Empresa complementario al V convenio Estatal de ETT´s, encontramos el artÃculo 4.2 Vacaciones, el cual, citamos a continuación:
4.2.- Vacaciones.-
La duración de las vacaciones anuales retribuidas para el personal de estructura será de 23 dÃas laborables al año que serán distribuidas por acuerdo entre Empresa y trabajador.
No obstante, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre todos los trabajadores que asà lo deseen podrán disfrutar de, al menos, 15 dÃas laborables, de los cuales, como mÃnimo, 10 dÃas podrán ser continuados.
Para disfrutar dentro de este periodo de un mayor número de dÃas de vacaciones continuados será necesario acuerdo entre Empresa y trabajador.
Se podrán disfrutar 10 dÃas laborables continuados fuera del periodo establecido en el párrafo anterior siempre que exista previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Entendemos que durante el periodo vacacional, del 15 de junio al 15 de septiembre el trabajador tiene derecho a disfrutar al menos de 10 dÃas laborables de vacaciones y la empresa NO los puede negar.
Siempre se tienen que comunicar las vacaciones por escrito a la empresa y ésta deberá de contestar también por escrito, en el caso que la empresa no acepte los periodos vacacionales solicitados, deberá de exponer las razones, obviamente, por escrito. Por silencio administrativo, es decir, la empresa no contesta a la petición de vacaciones, por escrito, se considerarán aceptadas.
Agradecemos desde aquà una vez más el apoyo recibido por los trabajadores y trabajadoras a través de la afiliación a COMFIA-CCOO.
Os seguiremos informando.







