5 Enero 2017

OTRO ACUERDO DE BMN ANULADO POR LA AUDIENCIA NACIONAL

Las demandas de CCOO y UOB contra el acuerdo suscrito entre la Dirección de BMN, la empresa DOCOUT y los sindicatos UGT, SESFI (a través de SELG, SIC Murcia, SEC Penedés) y la Asociación de Cuadros de Caja Granada ACCAG (actualmente sin representación en BMN), ha dado como resultado que el pasado 21 de diciembre, la Audiencia Nacional declarase nulo el mismo.

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Informe jornada sobre riesgos psicosociales de camareras de pisos

La Federación de Servicios de CCOO  llevo a cabo una jornada el 21 de diciembre sobre riesgos psicosociales del puesto de camareras/os de pisos, en la que se presentaron  las principales conclusiones del proyecto AE-0059/2015 sobre dicho proyecto que ha sido financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.


Servicios CCOO y UGT discuten con el PSOE en el Congreso la Proposición de Ley sobre subcontratación

Integrantes de CCOO y UGT en el Congreso

CCOO lleva año y medio actuando en materia jurídica, de negociación colectiva y por una reforma legislativa que regule la actividad de las empresas multiservicios. Hasta el momento, se han conseguido anular 48 convenios en la Audiencia Nacional.


Boletín Hostelería Sindical CCOO. Número 43. Externalización en hoteles

Boletin hostelería CCOO número 43

Externalización del trabajo en hoteles. Externalización del trabajo en hoteles. Impactos en los departamentos de pisos. 


La reforma laboral de 2012 en España favoreció la prevalencia de los convenios de empresa sobre los convenios colectivos sectoriales. En el sector hotelero esto se ha traducido en un incremento de los procesos de externalización y subcontratación de determinados departamentos, especialmente el de pisos y su personal: las camareras de pisos.


L'Hotel Dolce Conference vol externalitzar personal d?alguns serveis que passarien a pitjors condicions laborals

CCOO es concentrarà davant l'Hotel Dolce Conference de Sitges per defensar els drets laborals de les cambreres de pis i altres collectius

El proper dimecres 16 de novembre CCOO ha convocat una concentració de treballadors i treballadores del sector de l'hostaleria davant l'Hotel Dolce Conference (Av. Camí de Miralpeix, 12 de Sitges) per exigir que la direcció de l'empresa no externalitzi serveis estructurals de certs col·lectius de treballadors i treballadores de l'Hotel, com és el de les cambreres de pis, la qual cosa comportaria una pèrdua de drets laborals que ara estan reconeguts en el conveni del sector.

Agenda:

Dia: dimecres 16 de novembre a les 13 hores

Lloc: HOTEL DOLCE CONFERENCE

Adreça: Av. Camí de Miralpeix, 12 (Sitges)


PROTOCOLO DE FRANQUICIAS

PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS

protocolo franquicias Dia-Twins

Cuando una tienda Dia se transmite a terceros para que se la explote en régimen de franquicia.  Ocurre la sucesión de una empresa,  centro de trabajo o unidad productiva autónoma.  Regulada en el estatuto de los trabajadores art. 44.

El protocolo de franquicias según nuestro convenio vigente establece que cuando una tienda DIA o Twins  sea transmitida a un nuevo titular para ser explotada en régimen de franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas adicionales para el personal en ese supuesto: 

Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.

Recolocación en un centro de trabajo dentro de la compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento regulados en el art. 22 del convenio, información al comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la tienda.

Recolocación en otra empresa del grupo siempre que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a petición del trabajador/a y con los siguientes criterios:  En un centro cercano a su domicilio y que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la tienda.  Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
En caso de que el trabajador/a opte por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una cuantía bruta de 33 días de salario con un tope de 18 mensualidades .


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