En representación de los trabajadores estuvo presente el Comité de empresa con sus asesores de CC.OO. y UGT.
Por parte de la administración concursal se nos explica la situación de la empresa que tiene una deuda, contraÃda por el fondo buitre propietario de la empresa, que hace del todo inviable la continuidad de la misma.
Aclaran que este fondo es el dueño de la empresa y que actuaran para conseguir la culpabilidad en el concurso de liquidación.
El comité solicita al administrador el permiso retribuido para no tener que seguir asistiendo a los puestos de trabajo y que se enviara por parte del administrador la notificación a los centros de trabajo, ya se ha recibido comunicación en este sentid la mayorÃa dee los trabajadores con la salvedad de algún personal vinculado a la administración y la dirección de la empresa.
El administrador concursal enviara a los delegados sindicales de fuera de Asturias y a las tiendas que no tengan representación la documentación explicando la constitución de la mesa negociadora y la posibilidad de delegación de representación para negociar y firmar el ERE extintivo
Se proponen tres posibilidades de liquidación:
1º Que tendrÃa que acordarse por unanimidad de la representación de los trabajadores con el fin de acortar los plazos firmándolo en la primera reunión, con lo que el concursal conseguirÃa un ahorro de la deuda que estamos generando en salarios ,rentas, gastos de luz etc. Como contrapartida se intentarÃa que el juez de lo mercantil asumiera la posibilidad de incrementar el montante indemnizatorio de los 20 dÃas por año trabajado con un tope de 12 mensualidades a, por ejemplo, 22 dÃas con un tope de 13 mensualidades. Este incremento tendrÃa que reclamarse judicialmente y conseguir que lo asumiera el fondo de inversión dueño de la empresa. El concursal ve casi imposible poder conseguir de ellos el dinero.
2º Que tendrÃa que acordarse por la mayorÃa de la mesa negociadora, también en la primera reunión. Con un montante indemnizatorio de 20 dÃas con un máximo de 12 mensualidades ( lo que cubre el Fogasa).
La asunción de cualquiera de estas posibilidades facilitarÃa posiblemente unasolución al conflicto antes del 15 de Julio.
3º Se podrÃa cuestionar la extinción y requerir una indemnización mayor lo que supondrÃa tener que enfrentar un proceso de ERE, lo que supondrÃa asumir todos los requisitos y plazos que marca la ley, lo que prolongarÃa la situación agónica actual hasta Septiembre en el mejor de los casos.
Lo que en cualquier caso no mejorarÃa en ningún caso la indemnización que marca la ley para estos supuestos de 20 dÃas con un tope de 12 mensualidades.
Desde CC.OO. haremos todo lo posible con el fin de propiciar una salida lo más rápida posible a la insoportable situación que sufren los trabajadores, siempre que se garanticen sus derechos.
Por parte de la administración concursal se nos explica la situación de la empresa que tiene una deuda, contraÃda por el fondo buitre propietario de la empresa, que hace del todo inviable la continuidad de la misma.
Aclaran que este fondo es el dueño de la empresa y que actuaran para conseguir la culpabilidad en el concurso de liquidación.
El comité solicita al administrador el permiso retribuido para no tener que seguir asistiendo a los puestos de trabajo y que se enviara por parte del administrador la notificación a los centros de trabajo, ya se ha recibido comunicación en este sentid la mayorÃa dee los trabajadores con la salvedad de algún personal vinculado a la administración y la dirección de la empresa.
El administrador concursal enviara a los delegados sindicales de fuera de Asturias y a las tiendas que no tengan representación la documentación explicando la constitución de la mesa negociadora y la posibilidad de delegación de representación para negociar y firmar el ERE extintivo
Se proponen tres posibilidades de liquidación:
1º Que tendrÃa que acordarse por unanimidad de la representación de los trabajadores con el fin de acortar los plazos firmándolo en la primera reunión, con lo que el concursal conseguirÃa un ahorro de la deuda que estamos generando en salarios ,rentas, gastos de luz etc. Como contrapartida se intentarÃa que el juez de lo mercantil asumiera la posibilidad de incrementar el montante indemnizatorio de los 20 dÃas por año trabajado con un tope de 12 mensualidades a, por ejemplo, 22 dÃas con un tope de 13 mensualidades. Este incremento tendrÃa que reclamarse judicialmente y conseguir que lo asumiera el fondo de inversión dueño de la empresa. El concursal ve casi imposible poder conseguir de ellos el dinero.
2º Que tendrÃa que acordarse por la mayorÃa de la mesa negociadora, también en la primera reunión. Con un montante indemnizatorio de 20 dÃas con un máximo de 12 mensualidades ( lo que cubre el Fogasa).
La asunción de cualquiera de estas posibilidades facilitarÃa posiblemente una
3º Se podrÃa cuestionar la extinción y requerir una indemnización mayor lo que supondrÃa tener que enfrentar un proceso de ERE, lo que supondrÃa asumir todos los requisitos y plazos que marca la ley, lo que prolongarÃa la situación agónica actual hasta Septiembre en el mejor de los casos.
Lo que en cualquier caso no mejorarÃa en ningún caso la indemnización que marca la ley para estos supuestos de 20 dÃas con un tope de 12 mensualidades.
Desde CC.OO. haremos todo lo posible con el fin de propiciar una salida lo más rápida posible a la insoportable situación que sufren los trabajadores, siempre que se garanticen sus derechos.







