Entre las personas que se acogieron voluntariamente al ERE está la propia delegada sindical de CIG, que habÃa impugnado el Acuerdo, como se encarga de recoger la sentencia de la Audiencia Nacional.
El Acuerdo mejoró la cuantÃa de la indemnización legal fijándola en 25 dÃas de salario por año de servicio, con el lÃmite de 20 mensualidades.
La sentencia establece que concurrÃa causa económica que hubiera justificado por tanto abonar solo 20 dÃas de salario con el lÃmite de 12 mensualidades, lo que da mayor valor al Acuerdo alcanzado por el Comité Intercentros. Mediante el Acuerdo también se redujo el número de Paradores que la empresa pretendÃa cerrar, de 7 inicialmente al cierre únicamente del Parador de Puerto Lumbreras, que ya estaba cerrado de hecho al iniciarse el ERE.
Aunque del Acuerdo se derivan sacrificios también para las trabajadoras y trabajadores de la Red de Paradores que mantienen sus empleos, no es menos cierto que sin el Acuerdo aquellos serÃan mucho mayores, dada la situación económica de la empresa, que con independencia de cuál sea su origen, responsabilidad en todo caso de los gestores de la empresa, de los anteriores y de los presentes, y de la situación de crisis económica generalizada de nuestro paÃs, hubiera podido justificar la aplicación unilateral por la empresa de más despidos y aún mayores recortes de derechos que finalmente el Acuerdo limita efectivamente.
La sentencia reconoce la legitimación del Comité Intercentros que negoció el Acuerdo, y afirma que el sindicato demandante CGT participó en el proceso de negociación del ERE, con voz y sin voto, por concesión de la mayorÃa sindical de UGT y de CCOO, pero sin que CGT, dada su implantación marginal en la empresa tuviera siquiera derecho a estar presente en el mismo, y la sentencia se encarga de recoger que CGT además negoció de mala fe, lo que supone un duro reproche a su actuación en su intervención en el ERE.
El Acuerdo mejoró la cuantÃa de la indemnización legal fijándola en 25 dÃas de salario por año de servicio, con el lÃmite de 20 mensualidades.
La sentencia establece que concurrÃa causa económica que hubiera justificado por tanto abonar solo 20 dÃas de salario con el lÃmite de 12 mensualidades, lo que da mayor valor al Acuerdo alcanzado por el Comité Intercentros. Mediante el Acuerdo también se redujo el número de Paradores que la empresa pretendÃa cerrar, de 7 inicialmente al cierre únicamente del Parador de Puerto Lumbreras, que ya estaba cerrado de hecho al iniciarse el ERE.
Aunque del Acuerdo se derivan sacrificios también para las trabajadoras y trabajadores de la Red de Paradores que mantienen sus empleos, no es menos cierto que sin el Acuerdo aquellos serÃan mucho mayores, dada la situación económica de la empresa, que con independencia de cuál sea su origen, responsabilidad en todo caso de los gestores de la empresa, de los anteriores y de los presentes, y de la situación de crisis económica generalizada de nuestro paÃs, hubiera podido justificar la aplicación unilateral por la empresa de más despidos y aún mayores recortes de derechos que finalmente el Acuerdo limita efectivamente.
La sentencia reconoce la legitimación del Comité Intercentros que negoció el Acuerdo, y afirma que el sindicato demandante CGT participó en el proceso de negociación del ERE, con voz y sin voto, por concesión de la mayorÃa sindical de UGT y de CCOO, pero sin que CGT, dada su implantación marginal en la empresa tuviera siquiera derecho a estar presente en el mismo, y la sentencia se encarga de recoger que CGT además negoció de mala fe, lo que supone un duro reproche a su actuación en su intervención en el ERE.







