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¿ERTE en EL Corte Inglés?


El corte ingles

Durante todos estos últimos e intensos días corre por todos los mentideros, oficiales, oficiosos e informales, la apertura de un ERTE en nuestra empresa. 

Ayer, sin ir más lejos, se hizo eco de la noticia un medio digital que con amplitud de detalles de parte interesada, informaba hasta de las condiciones finales de este ERTE. 


Sin embargo, los hechos no se ajustan a la realidad.

Os pasamos a explicar en primer lugar que es un ERTE y a continuación que va a defender CCOO durante la negociación del mismo si al final la empresa se decide a aplicarlo, convocando a los sindicatos para acordar las condiciones del expediente.

¿QUE ES UN ERTE?

  • ¿Qué es un ERTE? : Una suspensión temporal de los contratos de trabajo. Está regulado legalmente en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Por qué la empresa podrá comunicar la apertura de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo ERTE? : Por causa de fuerza mayor ante el cierre obligado de los centros
  • ¿Y cómo se lleva a cabo?: Mediante comunicación por parte de la empresa a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima de 7 días.
  • ¿Qué es un período de consultas?: La constitución de una comisión negociadora integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes y por la parte social, proporcional a la representación obtenida en las elecciones sindicales.
  • ¿Entonces, se negocia las condiciones del ERTE?: Si, un ERTE no es como sacar dinero de un cajero automático, como algún sindicato ha informado en estos días previos. Requiere de una negociación, de buena fe, entre las partes y la negociación podrá finalizar con acuerdo o sin acuerdo.
  • ¿Cierre con Acuerdo? Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas por el que se abrió y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
  • ¿Cómo nos afecta el ERTE?: Dependerá de las condiciones acordadas en la negociación entre la empresa y los sindicatos de la que te iremos informando puntualmente.
  • En esta dirección https://madrid.ccoo.es/especialcoronavirus tienes a tu disposición mucha más información
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PROPUESTAS DE CCOO

  •  Garantizar la totalidad de las retribuciones salariales de las personas afectadas por el ERTE.
  • Es imprescindible contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia, incluyendo también a las personas sin tiempo de cotización mínimo.
  • Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”).
  • Con garantía de empleo al finalizar el periodo del ERTE.
  • Sin pérdida de beneficios sociales y vacaciones.

Las delegadas y los delegados de CCOO estamos a vuestra disposición NUESTRA FUERZA ES TU MEJOR DEFENSA 


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