Liberbank continua batiendo records
Aunque sólo fuera por cambiar algo de tema durante un tiempo, quisiéramos dejar de hablar de juicios y sentencias pero, con Liberbank, es imposible.
Es imposible olvidarlo cuando, en el breve plazo de 20 días tenemos 4 (¡cuatro!) juicios en la Audiencia Nacional contra Liberbank -los juicios que constantemente tienen lugar en otros juzgados de rango inferior ya ni los contamos- o cuando nos acaba de llegar una sentencia del Tribunal Supremo ratificando una condena a Liberbank por vulneración del derecho de huelga.
Por orden, [...]
Si algo sorprende aún más que un "sindicato" que defiende que los problemas laborales de las empresas se solucionan en los tribunales, es que haya personas a las que su buena fe acabe llevándolas a creérselo.
Que haya "sindicatos" que dicen no creer en las movilizaciones porque con ellas no se adelanta nada y que tampoco entran a negociar los temas porque dicen tener un dictamen de un bufete de abogados de postín que les da la razón y que si la empresa no lo hace la llevarán a los tribunales, debería preocuparnos a todos/as.
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Sobre la vista del 29M en la Audiencia Nacional
Como esta plantilla lleva escuchando demasiado tiempo todo lo que nos debe devolver Liberbank, ahora, tras la vista del pasado día 29, hay un sentimiento generalizado de frustración.
Y como las frustraciones nacen de las expectativas y no es CCOO quien las ha creado, quizás ya vaya siendo hora de que quienes se han dedicado durante casi tres años a vender humo empiecen a explicar por qué esas expectativas se están viendo incumplidas y comiencen de una vez a contar la verdad.
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Ver comunicado en pdf
Actualizado 11/04/2016: Hemos recibido Auto de la Audiencia Nacional sobre la vista del 29M en el que estiman litispendencia y por tanto resuelven que no se va a ejecutar el fallo por la anulación del Acuerdo de 25 de junio de 2013 en tanto no exista sentencia firme en el juicio contra las medidas unilaterales pues el fallo de ese juicio afecta a la ejecución de sentencia del primero.
Proceso de reclamación de cantidades
Una vez recogida la información, en breve procederemos, por orden, a efectuar las reclamaciones que proceden por la anulación del acuerdo de junio de 2013.
Por intentar agilizar el proceso todo lo posible y para que no quepa duda de nuestra buena voluntad y de la de todas las personas que van a demandar, hemos enviado a la empresa el correo que os adjuntamos y en el que instamos a Liberbank, antes de proceder formalmente a inundar los juzgados con miles de demandas individuales, a que en pocos días procedan al abono de todas las cantidades a las que la sentencia del Tribunal Supremo les obliga y también a que ese abono lo hagan extensivo a toda la Plantilla.
Obviamente, como no esperamos nada, vamos a continuar con el calendario previsto en cualquier caso.
Acuerdo de diciembre de 2013
Hemos conocido hace poco la segunda de las esperadas sentencias del Tribunal Supremo, en este caso la que da plena validez al ERTE actualmente vigente - Acuerdo de diciembre de 2013.
Por aclarar primero un poco la situación, pues a mucha gente le conduce a error y no es de extrañar visto el permanente galimatías jurídico en que se mueve Liberbank, esta sentencia no tiene nada que ver con lo ocurrido en el segundo semestre de 2013 ni tampoco con el proceso de reclamaciones que tenemos en marcha por la anulación del acuerdo de junio de 2013 sino que se refiere únicamente al acuerdo vigente, es decir, al que nos afecta desde el 01/01/2014.
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Proceso de reclamaciones y bajas voluntarias
Es tremendo. En el proceso de reclamaciones de cantidades CSICA plantea "lo que desea" y nosotros somos los malos por decir "lo que es".
Lo peor es que, en estos temas, por más que algo se desee no se convierte en realidad y lo único que están consiguiendo es marear a la plantilla y complicar todo aún más. Por si no estuviera ya bastante complicado.
Y algo parecido sucede con la demanda presentada por la "oferta" de bajas indemnizadas.
Iniciamos el proceso de reclamación de cantidades a efectuar tras la sentencia del Tribunal Supremo por la que quedó anulado de forma definitiva el acuerdo de junio de 2013
Más información el siguiente
enlace.
Una cosa es que reconozcamos la evidencia de que la
sentencia del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de 25 de Junio nos haya dejado en las
medidas unilaterales impuestas por la empresa y otra muy distinta que nos
parezca bien o que nos conformemos con ello.
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