No se establece ningún permiso en caso de nacimiento de sobrino o sobrina. Sin embargo, si se establecen unos dÃas de permiso en caso de hospitalización de un familiar de segundo grado.
Por lo que si tú hermana o tú cuñada son hospitalizadas para dar a luz, te corresponden 2 dÃas de permiso, más 2 dÃas adicionales si el nuevo miembro de la familia nace en un hospital de otra provincia.
En el estatuto de los trabajadores sólo se habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan. No se debe distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto, independientemente de que el parto sea natural o presente complicaciones.
Si existiera alguna duda al respecto, en la sentencia del Tribunal Supremo, del 23 de abril de 2009, (STS.4425/2009) se indica explÃcitamente:
'Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia o permiso retribuido por hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de parto, aunque sea un parto normal y sin complicaciones.'
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