a)Reducción de ingresos por cotización pasando al tipo aplicable del 0,4% al 0,2%.
b)Incremento del gasto a partir de la mejora general de las prestaciones en dos vÃas.
1.- Incremento de los lÃmites de cobertura de las situaciones protegidas.
2.- Ampliación de la cobertura a colectivos no incluidos.
Asà antes de la reforma respecto a salarios el FOGASA abonaba a los trabajadores los salarios pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad que abonaba el FOGASA por este concepto era un máximo de 120 dÃas y con el tope del duplo del SMI diario, sin prorrateo de pagas extras.
Estos salarios debÃan de estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
Una vez efectuada la reforma laboral, por salarios el FOGASA abona una cantidad máxima de 150 dÃas y con el tope del triple del SMI diario, con prorrata de pagas extras.
En indemnizaciones abonaba, con anterioridad a la reforma, las reconocidas en sentencia o resolución de la Autoridad Laboral, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador con causa justa, despido colectivo y objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima abonada era una anualidad y el salario dÃa, la base de cálculo tenÃa el tope del duplo del SMI, sin prorrata de pagas extras.
El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculaba sobre la base de 25 dÃas por año.
Tras la reforma laboral se amplÃa la cobertura a más supuestos que no estaban protegidos del art. 52 del ET y las debidas por finalización de contratos temporales o de duración determinada.
En los supuestos de despido o extinción por voluntad del trabajador mediando causa justa se calcula sobre la base de 30 dÃas por año de servicio.
Igualmente la cantidad máxima abonada es un anualidad, sin que el salario dÃa, base de cálculo, pueda exceder del triple del SMI, con prorrata de pagas extras.
Ver Informe completo FOGASA
b)Incremento del gasto a partir de la mejora general de las prestaciones en dos vÃas.
1.- Incremento de los lÃmites de cobertura de las situaciones protegidas.
2.- Ampliación de la cobertura a colectivos no incluidos.
Asà antes de la reforma respecto a salarios el FOGASA abonaba a los trabajadores los salarios pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad que abonaba el FOGASA por este concepto era un máximo de 120 dÃas y con el tope del duplo del SMI diario, sin prorrateo de pagas extras.
Estos salarios debÃan de estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
Una vez efectuada la reforma laboral, por salarios el FOGASA abona una cantidad máxima de 150 dÃas y con el tope del triple del SMI diario, con prorrata de pagas extras.
En indemnizaciones abonaba, con anterioridad a la reforma, las reconocidas en sentencia o resolución de la Autoridad Laboral, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador con causa justa, despido colectivo y objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima abonada era una anualidad y el salario dÃa, la base de cálculo tenÃa el tope del duplo del SMI, sin prorrata de pagas extras.
El importe de la indemnización para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculaba sobre la base de 25 dÃas por año.
Tras la reforma laboral se amplÃa la cobertura a más supuestos que no estaban protegidos del art. 52 del ET y las debidas por finalización de contratos temporales o de duración determinada.
En los supuestos de despido o extinción por voluntad del trabajador mediando causa justa se calcula sobre la base de 30 dÃas por año de servicio.
Igualmente la cantidad máxima abonada es un anualidad, sin que el salario dÃa, base de cálculo, pueda exceder del triple del SMI, con prorrata de pagas extras.
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