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SEGUROS Y MUTUAS

Revisión salarial 2019 (Convenio de Seguros y Mutuas)


En reunión por videoconferencia de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se han aprobado las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2019.


Este artículo se publicó originalmente en serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,

Una vez constatado por la Comisión Mixta que el PIB del pasado año ha sido el 2,0%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicho incremento ha resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 0,80%, inferior al 1%, procede aplicar corrector del 80%, quedando constatado como incremento final correspondiente a 2019 un 1,2%.

Dado que el incremento inicial de 2019 fue de un 0,8%, corresponde ahora a las empresas abonar un 0,4% como revisión salarial con efecto 1 de enero de 2019. Dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga en un plazo máximo de dos meses.

Los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial son los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Los conceptos de Dietas y Gastos de Locomoción para 2019 ya fueron aprobados por la Comisión Mixta el 24 de enero de 2019.

La aplicación de los dos índices de referencia PIB e IPC para la revisión salarial, han permitido incrementos acordes con la marcha del Sector y el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. Desde CCOO Servicios valoramos positivamente la fórmula salarial que pactamos en el Convenio, pues ha demostrado ser una herramienta útil, especialmente en estos momentos difíciles y de incertidumbre en los que el sector asegurador genera confianza y estabilidad. Prueba de ello es que la mayor parte de las plantillas están teletrabajando y no se ha planteado ningún ERTE en el sector.

Por lo que respecta al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, al encontrarse sometidos a las previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no les será de aplicación esta regularización salarial. No obstante las plantillas de las Mutuas, sanitarios y no, están dando lo mejor de si mismos en la lucha contra el COVID-19, con un esfuerzo personal superior a lo exigido profesionalmente.

Desde CCOO seguiremos trabajando para que el Gobierno reconozca el ejercicio pleno del derecho a la negociación colectiva de las plantillas de las Mutuas y puedan recuperar lo arrebatado.

Es en la dificultad cuando en CCOO trabajamos con más empeño, tesón y firmeza por los derechos de las plantillas de Seguros y Mutuas, con especial dedicación en los momentos que estamos atravesando.

Adjuntamos las nuevas tablas salariales.

 

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2019 (1,2%)

 

 

Grupos

 

Niveles

Sueldo base

 
 

Mensual

Cómputo anual (X15)

 

 

Grupo I

Nivel 1

2368,40

35.526,00

 

Nivel 2

2003,25

30.048,75

 

Nivel 3

1.707,18

25.607,70

 

 

Grupo II

Nivel 4

1.460,52

21.907,80

 

Nivel 5

1.272,97

19.094,55

 

Nivel 6

1.105,22

16.578,30

 

Grupo III

Nivel 7

967,11

14.506,65

 

Nivel 8

848,69

12.730,35

 

Grupo IV

Nivel 9

797,32

11.959,80

 

 

Tabla de complemento por experiencia. Año 2018

 

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 15 mensualidades)

 

Grupo II

Nivel 4

370,07

Nivel 5

281,24

Nivel 6

251,64

Grupo III

Nivel 7

207,27

Nivel 8

177,64

*Por el multiplicador correspondiente

 

Conceptos económicos cuantificados en convenio:

Año 2019

Plus de Inspección (Art. 34):

 

  • Fuera del lugar de residencia habitual:

1.946,97

  • En el lugar de residencia habitual:

973,46

Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

 

  • Dieta completa:

100,39

  • Media dieta:

20,26

  • Kilómetro:

0,39

Ayuda económica para vivienda (Art. 42):

 

  • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

283,56

  • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

378,04

Compensación por comida (Art. 41):

11,10

Seguro de Vida (Art. 60): 

25.000

  • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

50.000


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