Aclaraciones sobre las Mutuas y las bajas laborales


Seguramente todos conozcáis que las Mutuas, además de los accidentes de trabajo, también pueden ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social, como es el caso de nuestra Empresa. Dado que periódicamente recibimos consultas y algunas quejas sobre la actuación de la mutuas en caso de baja, para vuestra mejor información os explicamos las características básicas de qué es lo que pueden hacer.


¿Quién puede dar bajas y altas en caso de enfermedad?

Las mutuas pueden dar bajas y altas únicamente en caso de una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad causada por el trabajo). En el resto de bajas por enfermedad (contingencia común) únicamente el Servicio Público de Salud es el autorizado a dar bajas y altas.

La mutua puede hacer un seguimiento de una baja por contingencia común con unas condiciones determinadas.

  • Puede hacer el seguimiento desde el primer día.
  • Es obligatorio acudir a las revisiones médicas que se soliciten excepto cuando
    • Exista un informe del facultativo del Servicio Público de Salud desaconsejando el desplazamiento por motivos de salud.
    • Si la cita se ha convocado con un plazo inferior a 4 días (preferentemente por burofax para dejar constancia de las fechas).
    • En caso de acreditar causa de fuerza mayor.
  • En esas revisiones las mutuas solo podrán:
    • Comprobar si es justificada la causa de la baja o ya se está recuperado.
    • Solo podrán acceder a los informes médicos relacionados con la baja médica, pero no al resto de su historial clínico.
    • Podrán ofrecer la posibilidad de realizar asistencia sanitaria (pruebas, intervenciones, etc.) para acelerar el proceso solo si el trabajador da su consentimiento. En este supuesto os aconsejamos que consultéis con el facultativo de la Seguridad Social que os está tratando para que opine sobre su conveniencia. 

¿La mutua puede darme el alta en caso de baja por contingencia común?

No, la mutua únicamente puede hacer una propuesta de alta que tendrá que ser valorada por el Servicio Público de Salud, que es el único que puede darte el alta médica.

La mutua me ha dado el alta por contingencia profesional pero no estoy de acuerdo

Si no estás de acuerdo con el alta de la mutua por contingencia profesional porque consideras que no estas recuperado de la misma o que no se han hecho las pruebas o rehabilitación necesarias; o quieres cambiar el tipo de contingencia; o quieres una revisión por parte de la Seguridad Social, ponte en contacto con los delegados de CCOO para que te puedan orientar sobre cómo actuar.

Considero que la mutua me ha dado un trato incorrecto durante el tratamiento o las revisiones

Debes presentar una queja formal por escrito a la Oficina de Registro de la Mutua y después ponte en contacto con los delegados de CCOO para que podamos orientarte en siguientes pasos si son necesarios.

Por último, os pedimos que registréis correctamente la hora de inicio y fin del trabajo en Workday, además de cumplir con la normativa, en caso de accidente in itinere evitarás problemas con la consideración que pueda hacer la mutua sobre si se trata o no de accidente laboral.

En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.