Split Operations y Plan Mecuida para COVID-19


Ayer el Banco nos comunicó que ante el incremento de contagios por COVID – 19 había decidido volver a la situación anterior al inicio del teletrabajo regular en los Edificios Corporativos. Sobre esto y sobre la ayuda legislada por el Plan Mecuida queremos hablaros en esta información.


Split Operations en Edificios Corporativos

La Dirección del Banco ha decidido que los equipos que trabajan en los Edificios Corporativos de Mitre y Castellana 18 pasen al sistema de trabajo hibrido quincenal, dos semanas en teletrabajo y dos semanas presenciales, aunque ya sabemos que después cada área o departamento adaptarán esta norma según sus conveniencias. En las semanas que corresponda trabajo presencial se mantendrán los días de teletrabajo que están asignados actualmente.

Ante de la petición de CCOO de que este sistema se amplie a la Red de Oficinas la respuesta ha sido tajante: NO. Desde CCOO no entendemos porque se toma esa decisión que la basan en motivos técnicos sobre decretos de nueva normalidad que no se aplican a toda la plantilla. Si bien es cierto que el riesgo es igual para todas las personas fuera del ámbito laboral, ese riesgo es igual o superior para las personas que trabajan en la Red de Oficinas (con contacto diario con clientes ajenos al centro de trabajo) que las que trabajan en los Edificios Corporativos (que no tienen ese contacto). Si realmente quieren proteger a las personas no tiene sentido ese criterio diferente.

El Banco tiene la oportunidad de trabajar para que existan medidas de conciliación que faciliten a las personas que se encuentren con la necesidad de confinarse o de atender al confinamiento de hijos o personas convivientes aplicando con la imprescindible prontitud las peticiones de las personas que se encuentran en el Plan Mecuida, especialmente con la posibilidad que se establece en el punto séptimo del mismo. Desde CCOO esperamos que demuestren ahí esa preocupación por la salud de las personas trabajadoras.

Plan Mecuida para COVID - 19

Tal y como comunicábamos en nuestra circular a la plantilla del 30 de septiembre, el Plan Mecuida permite acogerse a medidas especiales de conciliación motivadas por confinamientos escolares, cuarentenas domiciliarias, o cualquier otra circunstancia relacionada con COVID-19 que pueda afectar a las personas que cuidamos, sean éstas menores o familiares hasta 2º grado.

Os recordamos que la única medida de aplicación inmediata es la reducción de jornada de hasta el 100% (el % puede ser inferior), que se comunica a RRHH (correo relaciones.laborales@db.com) y a la persona responsable directa con 24 horas de preaviso. No es necesario esperar respuesta.

También se puede solicitar adaptación de jornada, las posibilidades son:

  1. Cambio de turno
  2. Alteración del horario
  3. Horario flexible
  4. Jornada partida o continuada
  5. Cambio de centro de trabajo
  6. Cambio de funciones
  7. Cambio en la forma de prestación del trabajo (trabajo a distancia o cualquier otro que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse)

No obstante, estas medidas de adaptación deben estar acordadas con la empresa. La persona trabajadora tiene derecho a solicitar, pero no es un derecho automático a ejercer, por lo que hay que esperar conformidad de la empresa por escrito. Si alguien solicita teletrabajar, y no le responden en un plazo razonable o se lo deniegan, por favor, remitidnos el caso para que podamos revisarlo y actuar si procede.

Os adjuntamos los cuadros resumen del Plan Mecuida para que los podáis imprimir o tener a mano para consultar.

Infografia Comparativa Plan MECUIDA

Plan Mecuida, Vuelta al cole.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.