ACUERDOS CON LA EMPRESA

Adaptado el Acuerdo de Turnos al nuevo Convenio Colectivo


Hoy martes, 21 de julio, COMFIA CCOO en DB OSI hemos firmado dos Acuerdos con la Empresa. Uno que deja sin efecto el Acuerdo de Turnos que se firmó en enero de 2006 y otro que lo sustituye, adaptándolo a las actuales circunstancias.

Desde enero de 2006 algunas cosas han cambiado, tanto en el sector de Oficinas y Despachos como en DB OSI. A mediados de diciembre de 2008 se firmó el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya. Y en dicho convenio, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat el 20 de febrero, se produce una modificación que afecta al cálculo del plus de nocturnidad. Ambas circunstancias había que reflejarlas, adecuadamente, en el Acuerdo de Turnos.

Se consideró que lo más práctico sería dejar sin efecto aquel Acuerdo inicial, mediante un Acuerdo derogatorio, y, en la misma fecha, firmar un nuevo Acuerdo que incluyera, en su redactado, las modificaciones pertinentes.

A finales de junio, con el redactado del Acuerdo prácticamente ultimado, la Empresa nos comunica que, dada la difícil situación económica actual, los turnos nocturnos desaparecerán a partir de Agosto, sufriendo los turnos de fin de semana una drástica reducción. A pesar de que la supresión no supondrá reducción alguna de los puestos de trabajo, no deja de preocuparnos la compleja reubicación del personal afectado y los perjuicios económicos que implica. Esperamos que sea una medida coyuntural, y que en futuro no muy lejano se vuelva a la normalidad. El Acuerdo, no obstante, seguirá vigente y se volverá a aplicar, en todos sus términos, cuando se reinstauren los turnos ahora suprimidos o reducidos.

Las modificaciones más importantes del Acuerdo de Turnos, en el aspecto económico, se refieren al cálculo del plus de nocturnidad ?el Artículo 22 del Convenio establece ahora un incremento del 50% de las horas nocturnas con respecto a las horas ordinarias-. También se han incrementado los importes de las compensaciones por sustituciones previstas e imprevistas y por trabajar en festivos.

Hemos de realizar una puntualización importante: A propuesta de la Empresa, el plus de nocturnidad se obtiene, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, aplicando un 50% al Salario Bruto Anual de Convenio (el especificado en las tablas salariales del mismo). Este Salario no incluye la mejora voluntaria. En el anterior Acuerdo de Turnos se aplicaba un 30% al Salario Bruto Anual de Convenio, más la mejora voluntaria. Evidentemente nuestra legítima pretensión era que se siguiera incluyendo la mejora voluntaria para el cálculo del nuevo plus.

No obstante, hay que tener en cuenta que la Empresa no incumplía el Convenio con su propuesta de cálculo del plus de nocturnidad, ya que el Salario Anual que aparece en la fórmula establecida en el mencionado Artículo 22, es el especificado en las tablas salariales de Convenio, tablas que no recogen mejora voluntaria alguna. Así pues, los Tribunales no nos hubieran dado la razón, de haber acudido a ellos.

Lo que no podíamos aceptar es que, aplicando la nueva fórmula de cálculo (50% sobre Salario de Convenio), el importe del plus de nocturnidad resultante fuera inferior al importe del complemento actualmente percibido (30% sobre Salario Anual más mejora voluntaria). Nadie podía salir perdiendo con el cambio. Tras hacer los cálculos oportunos vimos que únicamente se vería perjudicado quien cobrara una mejora voluntaria superior al 66% de su salario de Convenio, por ejemplo, para un Salario Anual de Convenio de 12.342 euros, una mejora voluntaria del 66% supondría un total de 8.145 euros. Sinceramente, no creemos que nadie tenga mejoras voluntarias de esa cuantía.

El hecho de que se cumplía el Convenio, y de que nadie salía perjudicado, nos llevó a aceptar la propuesta de la Empresa. Esperamos que podáis entender que la actual coyuntura económica no ha ayudado, precisamente, a mantener un sistema de cálculo que, hace tres años, la Empresa no tuvo inconveniente alguno en aceptar. Hay que decir, también, que el plus de fin de semana se sigue calculando teniendo en cuenta la mejora voluntaria.

El personal afectado cobrará, en la nómina de agosto, los atrasos correspondientes con efectos desde el uno de enero de 2008. Tanto dichos atrasos, como los futuros incrementos del plus de nocturnidad, no conllevarán la disminución, en igual cuantía, de la mejora voluntaria, si la hubiera. Es decir, que los pluses no son absorbibles.

Una vez más, tras un proceso negociador que siempre es más largo de lo deseado, COMFIA CCOO hemos alcanzado un acuerdo con la Empresa. Hoy, finalmente, firmamos los Acuerdos y, como siempre, valoramos positivamente que U.G.T. también lo haga. Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que preciséis.

En primavera se apertura un nuevo centro de trabajo de DB OSI en Madrid, conocido como "La Finca". Dado que los convenios de oficinas y despachos son provinciales, a dicho centro le es de aplicación el de Madrid. A pesar de ello hemos considerado importanter remitiros también esta cicular para que nos vayamos conociendo. La Sección Sindical de COMFIA CCOO en DB OSI lo es de toda la Empresa no sólo de un centro de trabajo y os animamos a visitar nuestra página web donde encontraréis como contactar con a nuestras delegadas y delegados y los acuerdos firmados. Os animamos también a afiliaros a nuestro proyecto sindical para que vuestros problemas y opiniones tengan voz ante la Empresa.

En nuestra página web (https://www.ccoo-servicios.es/dbosi/) tenéis el acuerdo y demás información que nos afecta.

Recibid un cordial saludo