QUE DEBES SABER DE LA TORMENTA FILOMENA



Los accidentes sufridos en los desplazamientos al trabajo por el temporal se considerarán accidentes in-itínere.

Los accidentes sufridos en los desplazamientos al trabajo por el temporal se considerarán accidentes in-itínere

Un accidente in itínere es todo aquel que sufra el trabajador/a al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo lugar de trabajo no solo el centro habitual sino también cualquier área a la que trabajadores y trabajadoras puedan acceder o deban permanecer en ellos por razones de su trabajo (empresa de un cliente, un proveedor, etc.)

Si sufres un accidente de trabajo in itínere es importante probar que se ha producido en el camino, para ello puedes utilizar algunos medios de prueba como:

→Si es un accidente de tráfico se debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.

→Si es un accidente en medios colectivos de transporte, tren, autobús o metro, debes comunicar el accidente a la empresa de transportes para que emita el correspondiente justificante.

→Si el accidente es en la vía pública, debes tener el parte del Samur o de Summa 112 en el caso de que intervengan, fotos acreditativas del accidente o testigos del mismo con los que poder contar en caso necesario.

Además, debes informar a la empresa de este hecho, así como acudir a la mutua para recibir la asistencia sanitaria necesaria. No obstante, si el accidente es grave, se podrá acudir al médico u hospital más cercano para posteriormente acudir a la mutua.

Qué saber si no puedes llegar a tu centro de trabajo por inclemencias meteorológicas.

Faltar al trabajo por mal tiempo está justificado pero debe compensarse.

El derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo art. 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

Por lo tanto, faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Sin embargo el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.

En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso (correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral) por una jornada que no se dedique a ello.

En convenio de Caser, existen unas horas a recuperar , un tiempo dedicado a los temas personales de cada uno de las personas trabajadoras que sí puede ser usado en estos casos.

En el caso de cierre de colegios, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos, se verán obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos y así, faltar a su puesto de trabajo. "En este caso es un deber personal, pero los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado", indica Urbano, que explica que estos casos no están contemplados por la ley pero que pese a ello, "no puede haber sanción, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales".