Una vez constatado por la Comisión Mixta que la variación interanual del PIB del pasado año ha sido del 3,1%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicha variación ha resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 1,1%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno, quedando constatado como incremento final correspondiente a 2017 un 2%.
Como el incremento inicial de 2017 fue de un 1%, corresponde ahora a las empresas abonar otro 1% como revisión salarial con efecto 1 de enero de 2017. Dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga en el periodo de dos meses a contar desde el 9 de Marzo.