La Dirección de RRHH defiende un sistema retributivo que basa en unos principios que promueven la objetividad y que sin embargo quedan absolutamente desustanciados cuando expone el cómo de su aplicación práctica.
En la reunión de la mesa de negociación del sistema retributivo de la red comercial celebrada hoy, hemos abordado los ejes sobre los que RRHH basa su propuesta de nuevo sistema retributivo: Conocimientos, Competencias y Experiencia, vinculándose a este último el tipo de oficina.
CCOO defendemos que los sistemas retributivos han de diseñarse sobre determinados principios fundamentales que dan solvencia a los ejes del sistema que propone RRHH y que compartimos plenamente si están asociados a esos principios.
El Plan de Pensiones se constituye con efectos retroactivos al ejercicio de 2014
Ayer, día 16 de noviembre, CCOO ha firmado con la dirección del
banco estonio Bigbank el Acuerdo Colectivo sobre Previsión
Social de aportación definida tal como establece el Convenio Colectivo de
Banca.
CCOO pedimos un marco horario flexible, racional y justo.
En la reunión de la mesa de negociación del sistema de control horario celebrada el pasado viernes 14 de noviembre, CCOO hemos vuelto a incidir en los pilares que deben sostener el sistema de control horario según la propuesta que entregamos en la reunión anterior ya informada.
UN SISTEMA RETRIBUTIVO NEGOCIADO OFRECE CONFIANZA, MOTIVACIÓN Y GARANTÍAS A LA PLANTILLA
Acabamos de tener reunión de mesa de negociación del sistema retributivo de la red comercial, que la empresa había convocado en formato de última reunión del periodo previo al inicio del procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores) que pretendía aplicar.
CCOO habíamos pedido a la Dirección General y al Consejero Delegado que no aplicaran el artículo 41 del ET para imponer un sistema retributivo y accedieran a la negociación del mismo en una situación de completa normalidad.
en Banco Popular Español S.A. y Banco Pastor
Se reconocen las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión del presente acuerdo de finalización del periodo de consultas de despido colectivo, promovido al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de movilidad geográfica previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores,