Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Os hacemos llegar los nuevos permisos que transponen la directiva europea de conciliación, que representan un paso más en la buena dirección hacia una mayor conciliación. Desde CCOO nos mantendremos vigilantes para garantizar que la empresa los aplica de manera apropiada y no intenta hacer lecturas interesadas de los mismos.


Este artículo se publicó originalmente en Ilunion Contact Center (CCOO en Ilunion Contact Center) ,

Los permisos, añadidos o mofificados por esta norma son los siguientes:

  • 5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes. Este permiso sustituye al que el que recoge el Convenio se y disfrutrará en las mismas condiciones, es decir dentro de los 10 días posteriores al hecho causante .
     
  • 4 días de permiso retribuido al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se trata de un permiso que busca permitir atender situaciones familiares urgentes y se puede distribuir por horas.
     
  • Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua.
     
  • Reducción de jornada que amplía el derecho de la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).
     
  • Adaptación de jornada que amplía el derecho a quienes tengan personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. 
     
  • Parejas de hecho  a las que se reconoce el permiso retribuido regulado en el art. 37.3 a del Estatuto de los Trabajadores de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.
     
  • Más protección estableciendo nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación. 

 

Si quieres más información, o solicitas cualquiera de estos permisos y la empresa te pone algún inconveniente, no dudes en contactar con CCOO.