Grandes Almacenes CCOO: Solicitamos la aplicación de los nuevos derechos


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CCOO nos hemos dirigido a patronal ANGED para solicitarles que transmitan adecuadamente las modificaciones legislativas a las empresas del sector de Grandes Almacenes, con el objetivo de que las plantillas puedan disfrutar de estos derechos y permisos retribuidos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.


Este artículo se publicó originalmente en Comercio (Sector del Comercio) ,

CCOO hemos solicitado la convocatoria de la Comisión Mixta del Convenio de Grandes Almacenes para ver la adecuada adaptación, desarrollo y/o modificación del texto del convenio en base a las mismas.


 En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de junio de 2023, se han publicado las nuevas medidas para la conciliación laboral, personal y familiar.  Te resumimos las más importantes:
 

 5 DÍAS: RETRIBUIDO  
Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario. Incluye familiares de hasta 2º grado y convivientes.
 

 4 DÍAS AL AÑO  
Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá utilizar por horas.
 

 8 SEMANAS: NO RETRIBUIDO  
Podrá disfrutarse de forma continua o discontinua a tiempo completo o parcial hasta que el hijo/a cumpla los 8 años. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin con un preaviso de 10 días, salvo fuerza mayor.

 

 PAREJAS DE HECHO  
Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de parejas de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.
 

 REDUCCIÓN DE JORNADA  
Se amplía para quienes precisen encargarse del cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismas.
 
 ADAPTACIÓN DE JORNADA  
Para trabajadoras/es con personas a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta 2º grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la Empresa deberá justificarla.
 
 

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Aquí puedes descargar el COMUNICADO (pdf