CCOO Serveis denuncia que el incremento de visitas turísticas en Girona provoca más precariedad y externalizaciones que generar puestos de trabajo
CCOO Serveis considera que el incremento de visitantes que se ha producido durante los años 2014 y 2015 en las comarcas de Girona, y especialmente en la Costa Brava, no ha repercutido al mismo nivel en la creación de puestos de trabajo. Es significativo que el sector en las comarcas con 3.501.336 de visitantes durante el 2015 sólo ha generado 796 puestos de trabajo durante este año. El hecho más relevante es la población de Lloret de Mar, con 1.141.138 visitantes al 2015 sólo ha generado 32 nuevos puestos de trabajo a la hostelería respecto al 2014.
CCOO rechaza las propuestas de UNESPA y AMAT para el Convenio de Seguros y Mutuas
Los tribunales condenan al Ministerio de Defensa a la readmisión de las trabajadoras de una empresa de colectividades
En el día de ayer, 16 de marzo, salió la sentencia que condena al Ministerio de Defensa a la readmisión de 9 de trabajadoras, tras su decisión unilateral de rescindir el contrato con la empresa que daba las comidas en los comedores de los cuarteles de la Base Militar El Cid en Burgos.
Nueva nulidad en el ERE Tragsa
Los servicios jurídicos de CCOO nos han informado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense ha dictado una sentencia que considera nulo el despido de un trabajador en el marco del ERE Tragsa.
En este caso, la Sala considera que la valoración efectuada al actor, ha de considerarse arbitraria y carente de toda acreditación y justificación? ya que ?no existe en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se obtiene la puntuación atribuida al demandante prueba que debía suministrar la empresa?. La simple manifestación del evaluador que le asigna la puntuación en modo alguno justifica la misma por cuanto no conoce las circunstancias de la prestación de servicios del actor, al no compartir trabajo con el mismo en la obra, en temas concretos y permanentes como son el compañerismo, la integración en el equipo, el grado de implicación, etc.
Como podemos ver, cuestiona la forma y manera de cómo se ha realizado el proceso de selección del personal despedido y destaca la opacidad de la valoración, es decir, hay una puntuación negativa del trabajador pero se desconocen los criterios concretos que han llevado a dicha evaluación y que la empresa no ha podido aportar en el acto del juicio.
En este enlace podéis leer una noticia relacionada con este asunto publicada por InfoLibre.
Consideramos que ésta es una importante sentencia ya que, si prospera esta tesis en posteriores sentencias, muchos despidos serán declarados nulos por incumplimiento de la regla relativa a los criterios de selección del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.










