A la trabajadora, que prestaba servicios para una franquicia de una importante cadena de alimentación con antigüedad desde noviembre de 2017 y con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, le fue comunicado por escrito en febrero del presente año que no había superado en período de prueba al mismo tiempo que conoció la noticia del estado de embarazo de la trabajadora.
A pesar de que las empresas no tienen obligación de justificar la extinción del contrato de un trabajador a prueba, si existen indicios de discriminación sexista, deben justificar que el cese no está relacionado con este motivo. Se trata en definitiva, de que el empleador acredite las causas de no superar el periodo de prueba de forma objetiva y razonable, eliminando toda sospecha de lesión de derecho fundamental de la trabajadora.
En consecuencia, la sentencia declara como despido y nulo con efectos de la comunicación por parte de la empresa de no superar el periodo de prueba y condena a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
En estos momentos estamos a la espera de la celebración de tres juicios por este mismo motivo, esperando a que se pronuncien en el mismo sentido DESPIDO NULO.







