Desafortunadamente, la práctica del irreal despido disciplinario se repite
La empresa ha comunicado hoy a un compañero su despido. El modo de proceder ha sido presentandole dos cartas a lo unísono. La primera de ellas habla de despido disciplinario por decremento continuado en el rendimiento (Art. 54 E.T.) Ni que decir tiene que se trata de una treta, de una artimaña en el proceder para la consecución del objetivo final, que es el despido del trabajador.
Caja de Asturias infringe el derecho de información a los sindicatos
El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, ( ). Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.








