PROTOCOLO DE FRANQUICIAS
Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
para que se la explote en régimen de franquicia. Ocurre la sucesión de
una empresa, centro de trabajo o unidad
productiva autónoma. Regulada en el
estatuto de los trabajadores art. 44.
El protocolo de franquicias según nuestro convenio
vigente establece que cuando una tienda DIA o Twins sea transmitida a un
nuevo titular para ser explotada en régimen de franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
adicionales para el
personal en ese supuesto:
Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas,
económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
regulados en el art.
22 del convenio, información al
comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
la tienda.
Recolocación en otra empresa del grupo siempre
que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
petición del trabajador/a y con los siguientes criterios: En un centro cercano a su domicilio y
que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
tienda. Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
En caso de que el trabajador/a opte
por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
cuantía bruta de 33 días de salario
con un tope de 18 mensualidades .
UN SISTEMA RETRIBUTIVO NEGOCIADO OFRECE CONFIANZA, MOTIVACIÓN Y GARANTÍAS A LA PLANTILLA
Acabamos de tener reunión de mesa de negociación del sistema retributivo de la red comercial, que la empresa había convocado en formato de última reunión del periodo previo al inicio del procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores) que pretendía aplicar.
CCOO habíamos pedido a la Dirección General y al Consejero Delegado que no aplicaran el artículo 41 del ET para imponer un sistema retributivo y accedieran a la negociación del mismo en una situación de completa normalidad.
A Patronal mantén unha postura inmobilista
Debido ao bloqueo na mesa de negociación por parte da Patronal, CCOO e o resto de sindicatos presentes na mesa de convenio convocamos unha nova xornada de mobilizacións o día 18 - en Galicia en A Coruña e Vigo - e folga 24 h. para o luns 28 de novembro. A patronal só insiste en manterse nas súas posturas, e mentres adícase a pór pedras até no que lle gañamos nos tribunais, como o non pago dos incentivos en vacacións. Se queren que de novo nos mobilicemos masivamente, que toda a sociedade se faga eco dos seus incumprimentos e que as empresas e os clientes sufran os efectos do seu inmobilismo, iso é o que van conseguir.
Pois o 18 e 28 de novembro volverémoslles a dicir que xa está ben! #COLGAMOSLOSCASCOS
El
pasado día 7, se firmó el XVIII convenio colectivo de Empresas de
Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, cuya vigencia se
extiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2017, manteniendo prácticamente todo el articulado del anterior
convenio, incluidas las tablas salariales y todos los conceptos
retributivos. El texto es, técnicamente, una prórroga del anterior
(formalmente no pudo prorrogarse al estar ya denunciado) cuyo valor
principal es dar estabilidad al sector.
Negociación colectiva de supermercados de Catalunya
Estamos a la espera que la patronal vuelva a presentar una propuesta global que pueda satisfacer al conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector.
Como ya sabéis, el pasado día 26 de Octubre nos volvimos a reunir la Comisión Mixta para tratar las problemáticas que nos hicisteis llegar de vuestros Paradores y que os detallamos a continuación.
Tras el segundo encuentro para la implantación de un sistema de control horario, en el que únicamente CCOO presentó una propuesta con el objetivo del cumplimiento real y efectivo de registrar la jornada de trabajo diaria y la jornada máxima, cabe resaltar dos cuestiones: