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Aplicación Convenio FREMAP M.A.T.E.P.S.S.

Seguridad social evidencia su parcialidad, falta de rigor y de respeto por la negociación colectiva en las mutuas


La Dirección General de Ordenación, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, pretende impedir la aplicación del convenio colectivo de FREMAP MATEPSS

El Director General de Ordenación de la Seguridad Social ha remitido un oficio al Presidente de la Mutua Fremap, en el que le comunica que deberá abstenerse de aplicar el Convenio Colectivo Interprovincial de Fremap, suscrito el pasado 25 de Septiembre y publicado en BOE el 30 de Noviembre, en tanto no disponga de autorización en materia de retribuciones y limitaciones presupuestarias.

Seguridad Social justifica esta medida al entender que podría contener posibles irregularidades que vulnerarían la legalidad vigente, entre las que se encontraría la creación de una Mesa de Diálogo Social, entre cuyas funciones se encuentra la designación del representante de los trabajadores en la Junta General, así como, que no ha sido solicitada la autorización al MTIN descrita en el art. 45 del Convenio Sectorial y Disposición Final Primera de este Convenio de empresa, para aplicar las condiciones económicas en el contenidas.

Con independencia de las acciones que pueda emprender Fremap, desde Comfia-CCOO consideramos imprescindible resaltar que la Dirección General de Trabajo, por Resolución de fecha 17 de Noviembre, ha procedido al registro y publicación de este Convenio, lo que implica que la Autoridad Laboral no ha observado que su contenido conculque la legalidad vigente ni lesione gravemente el interés de terceros.

Al mismo tiempo, la Dirección General de Trabajo, a través de la Subdirección General de Ordenación Normativa, ya se pronunció expresamente el pasado 30 de Junio indicando que era lícito establecer, mediante convenio colectivo, otras fórmulas de designación del representante de los trabajadores en Junta General, siempre que esta se realizase por la representación unitaria o sindical de los trabajadores y se cumpliesen tres requisitos: que la persona designada fuese trabajador de la Mutua, que ostentase la condición de representante de los trabajadores y que fuese elegido por el mayor número de votos, requisitos que se cumplen en el Convenio de Fremap.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tiene conocimiento expreso de la opinión de la Autoridad Laboral en esta materia.


Por otro lado, la solicitud de autorización para la aplicación de las condiciones económicas previstas en los convenios o acuerdos en el seno de las Mutuas, contenida en el Convenio Colectivo Sectorial y en el Convenio de Fremap, solo tiene sentido cuando la aplicación de estas conlleve la ampliación de créditos presupuestarios, careciendo del mismo si solo se produce una redistribución del importe de un capítulo presupuestario cuya cuantía haya sido aprobada previamente por el órgano directivo correspondiente de la administración.

Es preciso señalar que, tanto el Convenio Colectivo Sectorial, como el Convenio de empresa de Fremap o el de otras Mutuas, se vienen negociando y aplicando desde hace muchos años, sin que hasta el momento la Dirección General de Ordenación haya requerido la formalización de solicitud de autorización alguna.

En todo caso, sería aceptable la suspensión de la aplicación de las condiciones económicas del Convenio, pero nunca de la totalidad de su contenido, para lo que sería preciso iniciar el procedimiento de impugnación establecido en el Capítulo IX de la Ley de Procedimiento Laboral.

Para Comfia-CCOO, esta nueva agresión de Seguridad Social se dirije contra el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva y contra los derechos de los trabajadores de las Mutuas, que vienen siendo víctimas de una política errática, que parece obedecer más a arrebatos personales que a una idea clara y definida sobre el futuro de estas Entidades, parece coincidir en el tiempo con la negativa reiterada de un sindicato, cercano al partido que sustenta al gobierno, a constituir los órganos derivados del convenio de Fremap por miedo a perder su representación en la Junta, lo que de confirmarse, pondría en evidencia la parcialidad de las actuaciones de Seguridad Social y su falta de respecto por los derechos de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas. 

Agrupación de seguros de Comfia-CCOO