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Premios de jubilación, ¿en base a qué tabla salarial se deben abonar?


en la fotografía viandantes en una calle comercial de Salamanca (Castilla y León - España)

El Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca a resuelto que los premios de jubilación se abonen en base a la fecha efectiva de acceso a la jubilación definitiva.


Este artículo se publicó originalmente en CASTILLA Y LEON (Servicios CCOO Castilla y León) , Comercio (Sector del Comercio) ,

El Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Salamanca, regula el permiso retribuido o compensación económica en el momento de la jubilación no anticipada de las personas trabajadoras.

La demandante solicito a la empresa el premio de jubilación, determinando esta de manera unilateral, que la compensación económica se calculara en base al salario en que accedió a la jubilación parcial, 2 años y tres meses antes de la edad efectiva para su jubilación.

Ante esta imposición la persona trabajadora se puso en contacto con los servicios jurídicos de CCOO Salamanca, donde presento una demanda de cantidades por este caso.

El juzgado de lo Social nº1 de Salamanca, ha resuelto que para el cálculo del premio de jubilación se tendrá que tener en cuenta la edad efectiva de jubilación y las condiciones económicas a esa fecha y no la fecha de acceso a la jubilación parcial como pretendía la empresa.


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