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Dietas

Negociación dietas


Convocatoria para el 6 de septiembre 2016 (la primera fecha de las reuniones planificadas).

CCOO trabajara para conseguir un acuerdo que permita saber cuando, bajo que condiciones, y que cantidades podemos recuperar.



En días anteriores la Comisión Permanente de Coordinación en formato Delegada se reunió con la Empresa para tratar el tema del aumento de la ayuda a comida.

En dicha reunión se barajan diferentes ejemplos de lo que podría ser posibles rutas a seguir para saber como recuperar el 1,5? que desde octubre de 2012 se redujo la ayuda  a la comida.

La Empresa propone la creación de una comisión especifica para tratar el tema y primera fecha de convocatoria para el 6 de septiembre 2016 (la primera fecha de las reuniones planificadas).

Desde CCOO todo y que nos gustaría que pudiéramos reunirnos antes para empezar a trabajar y conseguir un acuerdo que restablezca la cantidad de 9? lo antes posible, valoramos la predisposición positiva mostrada por la Empresa a trabajar sobre el tema.

CCOO trabaja para conseguir un acuerdo que permita saber cuando, bajo que condiciones, y que cantidades podemos recuperar.

Entendemos que desde la dirección de la Empresa y tras las perdidas de los últimos años se quiera asegurar la viabilidad del posible acuerdo en aras de asegurar la continuidad del mismo, por lo que desde CCOO queremos apostar por el dialogo aprovechando la receptividad de la Empresa, entendemos que siempre se esta a tiempo de solicitar la mediación o la intervención de un arbitro ante el SIMA.


La dirección de la empresa admite la creación de una comisión delegada con el objeto de debate estudio y discusión del tema de las dietas y propone la convocatoria de una reunión para el 6 de Septiembre o el 5 de Octubre, momento en el que se dispondrán de más datos sobre la evolución del 2016.

Desde CCOO hemos barajado posibles alternativas y rutas que debemos desarrollar. Debido que la propuesta de la empresa nos parece insuficiente, procedemos a la valoración  de otros escenarios. Uno sería aceptar la creación de la comisión delegada y preparar las reuniones o bien acudir a mediación (SIMA).

Que es SIMA:

Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA) es una fundación del sector público estatal de España, tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y destinada a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Tiene como objeto principal la resolución de cualquier conflicto colectivo laboral cuyo ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, tiene como misión difundir la mediación y el arbitraje como instrumentos efectivos para la resolución de las controversias laborales al margen de la jurisdicción social 

Arbitraje:

El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia (basada únicamente sobre derechos de libre disposición) sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado Árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada Laudo.

Mediación:

La mediación consiste básicamente en un procedimiento en el cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo.

Las grandes diferencias existentes entre mediación y arbitraje se pueden resumir de la siguiente forma:

En un Arbitraje, el Árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas.

En la mediación son las partes, y sólo ellas, quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el Árbitro.

La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reúnen con un Mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podrá obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto.

En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En el arbitraje, el Laudo emitido por el Árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra Sentencia judicial.

Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generará efectos diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligará necesariamente a una de las partes a interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportará directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido.

El principal escollo para poder poner las bases para la recuperación de la ayuda a comida es la imposibilidad de saber con certeza el cumplimiento del plan de beneficios que Würth España S.A. tiene adquirido con Alemania.

Esta circunstancia se prolongara durante las próximas semanas y requiere tenerlo en cuenta para hacer la valoración de las posibles opciones a seguir.