Archivado en Comunicados, Empleo, ERE

Inicio del procedimiento de despido colectivo

TRAGSATEC

Se acaba de comunicar a los Representantes de los Trabajadores la intención, por parte de la empresa, de iniciar un procedimiento de despido colectivo al amparo del Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (adjuntamos carta), según lo establecido en el RD. 11/2013 de 2 Agosto.
 

Leer más


Este artículo se publicó originalmente en Tragsatec-old (Sección Sindical Tragsatec) ,


pdf print pmail

Dicho RD decreto establece: 

La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial del inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que en algunos de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores 

Aclarar que:

La Comisión representativa de los trabajadores será la mesa u órgano que negociará el procedimiento. Dicha comisión estará constituida por 13 miembros por parte de los representantes de los trabajadores y otros 13 por parte de la dirección (cómo máximo).

El plazo para constituir la Comisión es de 15 días en nuestra empresa, dado que tenemos centros sin Representación Legal. 

Desde la comunicación y durante los 15 días siguientes, se tiene que acordar la composición y asignar a los titulares que se sentarán en dicha mesa, sin que este periodo sea el procedimiento de despido colectivo en si, sino un periodo para constituir un órgano colegiado. Transcurridos esos quince días la empresa puede comunicar ya el inicio de periodo de consultas e iniciar así el procedimiento de despido colectivo propiamente dicho, que consistirá en un periodo de negociaciones que durará, como máximo, 30 días naturales. 

No se ha facilitado a fecha de hoy ni diagnóstico ni dato alguno, simplemente la comunicación para la constitución de dicha mesa 

Os mantendremos puntualmente informados.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es