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El periodo de consultas sobre la reducción de jornada y salarial se cierra con acuerdo

ANDALUCÍA

Tras varias reuniones, el día 24 de Marzo se ha cerrado el periodo de consultas con acuerdo entre la Dirección de la Empresa y todas las Secciones Sindicales presentes (CSIF, CGT, UGT y CC.OO). Haciendo un repaso del proceso de negociación nos encontramos con:

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Este artículo se publicó originalmente en Tragsatec-old (Sección Sindical Tragsatec) ,


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El punto de partida 

El actual art. 41 del E.T, tras la reforma laboral, permite a las empresas un amplio abanico de posibilidades para modificar nuestras condiciones de trabajo en temas tan importantes como el salario, jornada, horarios, Dichas medidas las pueden aplicar, tras el periodo de consultas, de forma unilateral y cualquier reclamación judicial no paraliza su ejecución. 

Además, si un acuerdo no incorpora límites temporales, los recortes se harán de forma indefinida. 

El punto de llegada (el acuerdo) 

Dentro de este marco negociador, ya os indicamos en las asambleas convocadas en que puntos de nuestras propuestas se había llegado a preacuerdo, quedando pendiente para esta última reunión la contestación de la Dirección de la empresa en cuanto a posibles bajas incentivadas y las condiciones de las mismas. En este sentido, la empresa inició la reunión con la respuesta de que no iban a entrar a valorar esta opción dentro de este marco de negociación ya que según instrucciones de la propia SEPI (principal accionista del grupo TRAGSA) no consideraban la medida traumática como para aumentar la indemnización que marca la Ley. 

Tras unos 15 días bastante difíciles en la negociación (incluida la cerrazón de la SEPI y nuestra voluntad de levantarnos de la mesa), el acuerdo al que hemos llegado el 100% de la representación de los trabajadores de Tragsatec Andalucía viene a incorporar ciertas garantías que se resumen en: 

FECHA DE CONCRECIÓN. 

Reflejado en el punto primero del Acuerdo y fundamental para nosotros limitar el ámbito de aplicación de esta medida y volver a retomar las negociaciones finalizado el periodo para valorar la situación. 

PERSONAL CON JORNADA REDUCIDA. 

Reflejado en el punto segundo del Acuerdo y manteniendo las mismas condiciones para este colectivo tal con las consideraciones que se indican en el citado punto. Además desde la representación de los trabajadores se aclaró el siguiente punto:
  • Aquellos trabajadores/as que quieran acogerse a una reducción de jornada, según Art.37 del ET “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”, deberán hacerlo como máximo hoy 27 de marzo, para que de tiempo a tramitarla. De este modo estarán dentro del punto segundo del acuerdo. Tendrán que enviar el modelo “Solicitud de reducción de jornada por cuidado de familiares” a RRHH, a través de Domingo Monrobe Falla: mail: dmonrobe@tragsa.es 

  • MANTEMINIENTO DEL EMPLEOReflejado en el punto tercero del Acuerdo, contemplando las indemnizaciones en base al salario de 40 horas el caso de despidos, manteniendo la garantía hasta finales de 2.015. 

  • GARANTÍAS DE NO AFECCIÓN. Reflejado el punto cuarto del Acuerdo y parte prioritaria en nuestras propuestas fue sin lugar a dudas el apartado más conflictivo, poniendo en peligro la firma del propio Acuerdo. Este punto quedó acordado en anteriores reuniones tal como lo redactamos en nuestra propuesta y que garantizaba que los afectados por el artículo 41 quedaban exentos de la aplicación de cualquier otra medida que ajuste laboral que vienen tanto de la empresa como las impuestas por normativas legales (decretos gubernamentales). La empresa nos comunica el último día del periodo de consultas, que aún habiéndolo acordado con la RT tienen instrucciones CONCRETAS de SEPI de no aceptar esta condición en estos términos, tratando de no dar ningún tipo de garantía y dejando a “estudiar y negociar” en el futuro cualquier tipo de medida que haya que volver a aplicar a este colectivo. 

    En este sentido, la Representación de los trabajadores de forma unánime, manifestamos que para nosotros esta propuesta era inasumible porque no garantizaba nada, exigiendo a la empresa que fuera responsable con lo acordado, ya que así se había trasladado a la plantilla. 

    Después de mucha discusión al respecto donde la RT mantuvo una posición firme al respecto, manifestando a la empresa que no firmaríamos y en ese caso, solicitando la presentación de un nuevo artículo 41 en estas condiciones para consultar con la plantilla, llegamos a una redacción del punto en el que si bien, no hemos podido llegar a garantizar los problemas que puedan surgir directamente relacionados con el proyecto, o sea los problemas que se puedan originar por la falta de liquidez de la Junta de Andalucía, hemos logrado con mucho esfuerzo, ya que la empresa estaba cerrada a admitir cualquier cláusula en este sentido, una garantía en cuanto a limitar cualquier ajuste de carácter general que pueda tomar la empresa únicamente en el exceso de las mismas sobre el presente acuerdo y que este colectivo no se vea afectado por futuras medidas extintivas que pudiera tomar la empresa. 

    Desde esta Sección sindical y el resto de la representación que conformaba la comisión negociadora, creemos firmemente que es nuestro deber, intentar acordar unas condiciones y garantías que permitieran concretar algunos puntos importantes para la plantilla afectada, en lugar de permitir una aplicación unilateral por parte de la Dirección de la empresa. 

    Aunque esperemos que no se llegue a concretar, la deriva en el corto plazo de Tragsatec y la más que probable presentación de medidas a nivel Estatal, pondrán en valor los términos de las garantías recogidas en el acuerdo firmado en Andalucía.
  • CONCRECION HORARIA: Reflejado en el punto quinto del Acuerdo donde estipula la jornada después de la aplicación, así como una flexibilidad mayor de la que se tenía, pudiendo el trabajador hacer una tarde a la semana si así lo requiere el servicio. Además de respetarse la jornada estival tal y como se ha venido haciendo. En este sentido, si hay compañeros afectados por cuestiones horarias o hay que analizar una situación concreta se podrá consultar en la Comisión de seguimiento que se cita el punto octavo del Acuerdo. 

  • PUNTAS DE ACTIVIDAD. Reflejado en el punto sexto del acuerdo. Con la limitación del 10% de la jornada anual y una compensación superior a la establecida. 

  • GARANTÍA DE CAMBIO DE SITUACIÓN SI HAY CAMBIO DE PROYECTO. Reflejado en el punto séptimo, garantiza que los trabajadores que puedan trasladarse de proyecto no heredarán las condiciones de reducción de jornada que tienen aplicada si no existe esta condición en el nuevo pliego. 

  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Reflejado en el punto octavo para velar por el cumplimento del presente Acuerdo y abordar problemas concretos que puedan producirse para buscar soluciones negociadas. 
En base al Acuerdo alcanzado, os recordamos que aquellos trabajadores/as que quieran rescindir su contrato conforme marca el Art.41 del ET “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.” El plazo son 20 días después de la aplicación del Acuerdo. Tendrán que enviar el modelo “Solicitud de rescisión contrato” a RRHH, a través de Domingo Monrobe Falla: mail: dmonrobe@tragsa.es 

En cuanto a las BAJAS INCENTIVADAS, desde esta Sección Sindical intentaremos abordarlo en otro ámbito de negociación estatal cuando tengamos conocimiento real de la situación de la empresa. Como siempre trataremos de alcanzar un acuerdo beneficioso para los trabajadores interesados, negociando mejoras sobre lo que estipula la propia Ley. 

Como nota aclaratoria, la RT pidió información la empresa de los siguientes aspectos: 

Notificación a los afectados, la empresa le notificará lo antes posibles a los afectados la aplicación del Art. 41 para aplicarla a partir del día 1 de abril. Como os comunicamos en las asambleas, hay dos modelos, unos general y otro para el colectivo que se encuentre en reducción de jornada antes del acuerdo o que la haya pedido hoy o mañana. 

A petición de la RT, las vacaciones de los trabajadores con contrato temporal, a partir del lunes serán actualizadas en la intranet con el total de días que les corresponden hasta final de año. 

Por último queremos poner en valor, el asesoramiento legal y apoyo sindical prestado por nuestra Federación de COMFIA-CCOO en este difícil y complicado proceso, pues sin esta imprescindible ayuda, las condiciones de este acuerdo no hubiesen sido posibles.

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