16 DE JUNIO DE 2015

Jornada intensiva / DIJ: Derechos, Obligaciones y compensaciones



Un año más, tenemos la jornada de verano a la vuelta de la esquina y hemos creído conveniente recordarte la normativa regulada en nuestro Convenio de Grupo.

Jornada intensiva en Junio

-            La plantilla de TES podrá hacer uso de su bolsa de Horas de Libre Disposición para optar a realizar  jornada intensiva en Junio (De 8:00h a 15:00h de lunes a viernes).

-            Ésta podrá ser denegada por los responsables, si el proyecto en el que estáis no lo permite.


Jornada intensiva en Julio y Agosto

-            Si estás en las oficinas de Tecnocom:

o   El horario oficial para TES, TTE y TSyA en Julio y Agosto es:

De 8:00h a 15:00h de lunes a viernes


o   Por lo tanto, NO PUEDEN OBLIGARTE A HACER OTRO HORARIO durante este periodo.

En caso que estés dispuesto a renunciar a este horario durante los meses de Julio y Agosto, ten claro que se trata de una  opción TOTALMENTE VOLUNTARIA ya que estamos hablando de HORAS EXTRAORDINARIAS. Si aun así te decides por esta opción, no dejes de reclamar las compensaciones que te corresponden a tal efecto.

o  El único caso en que pueden obligarte a hacer otro horario es aplicándote Distribución Irregular de la Jornada que te tiene que ser comunicada por escrito, con un mínimo de 5 días de anticipación, justificándolo y con datos precisos (artículo 2.4 del Convenio) . 


 -          Si estás desplazado en cliente y vinculado a su horario:

o El horario oficial es el horario de cliente. 

o Si el cliente hace jornada intensiva y puedes disfrutarla, perfecto. 

o Si el cliente no tiene jornada intensiva: 


  • Si aun así,tú puedes disfrutarla, perfecto.
  • Si tienes que ceñirte al horario (no intensivo) del cliente en Julio y Agosto, tienes derecho a una compensación económica de 4 euros por cada día que no hayas realizado dicha jornada. (Art. 2.6 del Convenio de Grupo).  Además el exceso de horas semanal será compensado como horas extraordinarias.


Distribución Irregular de la Jornada (DIJ)
"2.4.5 Movilidad de franjas horarias
La distribución irregular de la jornada se podrá producir exclusivamente dentro de las siguientes franjas horarias:
a) En jornada de invierno: General, de 8:00 a 20:00. Especial, hasta las 22:00. Como máximo se podrá aplicar al 15% del personal asignado al cliente / centro.
b) En jornada de verano: General, de 8:00 a 18:00 Especial, hasta las 19h"

En caso que te apliquen la distribución irregular, recomendamos la lectura completa del artículo 2.4 de nuestro Convenio de Grupo.

Compensaciones

-            Subvención comida  

"Cuando por necesidades del servicio se requiera trabajar por la tarde en jornada de verano o viernes, se percibirá, en concepto de subvención de comida hasta un máximo de 8 euros con justificante."

(Art. 8.1.7 del Convenio de Grupo)

¡Así que guardad los justificantes!


 -            Compensación Horas Extraordinarias

"Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada época del año, y siempre que hayan sido solicitadas y aprobadas previamente por los responsables del empleado."

 "Las horas extraordinarias se compensarán, salvo pacto en contrario, con un incremento de un 75% mínimo en tiempos de descanso.

Si el empleado eligiera compensación económica, el importe a pagar resultará de la siguiente fórmula: Sueldo Bruto Anual / 2085.

Porcentajes de incremento aplicables a las bases anteriores:

a) 25 % de lunes a sábado

b) 50 % domingos o festivos"

(Art. 3.5 del Convenio de Grupo)


-            Compensación por aplicación de Distribución Irregular de Jornada

"2.4.6 Compensaciones.

a) Comida: En caso de que el nuevo horario implique la obligación de "partir" la jornada, parando en el horario de comida establecido en este convenio, se establece el derecho al cobro de una dieta por valor de un máximo de 8 euros (en cheques de comida o con justificante).

b) Cena: En caso de que la salida se produzca a las 22:00 horas, se tendrá derecho a percibir la cantidad de un máximo de 8 euros (en cheques de comida o con justificante).

(...)

2.4.7 Bolsa de horas

Si la aplicación de la distribución irregular de jornada, implica un incremento de la jornada máxima, el exceso se compensará al 100% en tiempo libre. Por cada hora de exceso, una hora de descanso."





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