¿Cuándo y en qué condiciones puedo pedir una excedencia?


FAQ excedencia
Existen tres modalidades existentes de excedencia...

A.    Para cuidado de hijos.


  • Tiempo de excedencia por un periodo no superior a 3 años.  
  • Hay reserva de puesto durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es una familia numerosa de categoría especial. Transcurridos esos plazos, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

B.    Para cuidado de familiar (hasta 2º grado).


  • Tiempo de excedencia por un periodo no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • Hay reserva de puesto durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es una familia numerosa de categoría especial. Transcurridos esos plazos, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada.

C.   Modalidad para cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la compañía.


  • El periodo de excedencia debe comprenderse en un periodo de entre 4 meses y 5 años.
  • Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el  mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
  • No hay reserva de puesto de un año, sino reserva referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente de incorporación preferente. 

 

Este último punto es importante que lo tengas en presente, sobre todo si eres de TES. Ten en cuenta que en TES prácticamente no hay contrataciones. Tu readmisión podría quedar suspendida hasta que hubiera vacante para ti.

 


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