11 DE FEBRERO DE 2015

Comedor en Valencia III






La única vía que nos deja la compañía es DEMANDAR

Tras la callada por respuesta a nuestras solicitudes, la negativa a acatar la resolución de Inspección de Trabajo y no llegando a ningún acuerdo en el Tribunal de Arbitraje Laboral, la única opción que nos deja la empresa para solucionar el problema es ir por la vía judicial.

  • En junio de 2014 solicitamos por escrito y formalmente a la dirección de Valencia, la instalación de un comedor, tras un mes de silencio denunciamos los hechos a Inspección de Trabajo.
  • En julio de 2014 Inspección de Trabajo, tras estudiar nuestro caso y visitar nuestras instalaciones, instó a la empresa a crear un comedor antes del 29 de agosto, indicando que aunque ambas empresas tenemos derecho a un comedor propio, con instalar un único comedor que pudiéramos compartir sería suficiente.
  • En agosto de 2014, la empresa no habilita ningún comedor y su ?solución? es ?intentar? alargar nuestra jornada laboral, incrementando el tiempo de la comida estipulado en convenio.

 Para poder modificarnos el horario de la comida, la empresa debe pactarlo con los comités de Valencia e informar de ello a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Acciones que no han tenido lugar, por lo que nuestro horario para comer sigue siendo el estipulado en convenio. En Valencia disponemos de UNA HORA para comer.  

  • En septiembre de 2014, informamos a Inspección de Trabajo que seguimos sin comedor. 
  • En octubre de 2014, Inspección de Trabajo extiende un acta de infracción, sanciona a la empresa y emite un informe, del cual os aportamos las conclusiones a continuación:

 Examinada la documentación, se extraen las siguientes conclusiones:
a) En relación con los olores así como mediciones respecto del aire ambiente existente en la sala de descanso, mediante el análisis de la evaluación de riesgos, se verifica que la empresa respeta los valores límite previstos en el anexo III, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
b) Respecto de la instalación del comedor, se comprueba que la empresa habitualmente dispone de más de 50 trabajadores en el centro de trabajo verificándose que en su mayoría descansan menos de dos horas, en la pausa para comer, por lo que al actualizarse el caso previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Comedores de Junio de 1938, en relación con la STS 26/12/2011, conforme el artículo 7.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se requiere a la empresa para que antes del 29 de agosto de 2014, procede a instalar dichos comedores en armonía a lo previsto en dicha norma.

El día de la fecha se comprueba que la empresa no ha cumplido el requerimiento señalado, por lo que se extiende acta de infracción.

  • En enero de 2015, solicitamos una mediación con la empresa, en el Tribunal de Arbitraje Laboral (T.A.L.), para intentar llegar a una solución amistosa en la instalación de un comedor que pudiéramos compartir ambas empresas.
  • En febrero de 2015, tiene lugar la mediación pero la empresa no quiere abordar posibles soluciones y no intenta llegar a ningún tipo de acuerdo, por lo que la mediación en el T.A.L. termina con un acta de NO ACUERDO.

Llegados a este punto NO PENSAMOS RENDIRNOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO por las vías que sean necesarias por lo que nos disponemos a preparar una demanda para que sea un juez o una jueza quien vuelva a determinar como ya hizo en su día Inspección de Trabajo, que 

TENEMOS DERECHO A UN COMEDOR DIGNO Y LO NECESITAMOS YA!!

Seguiremos informando.




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