Convenio de Dependencia Mercantil Almeria (Comercio)


Estarán incluidas en el presente Convenio las empresas cuya actividad, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma. Quedan excluidas las empresas cuya actividad consista en la venta de artículos textiles, así como aquellas otras que, por razón de sus características concretas, les sea de aplicación otro convenio específico.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , ANDALUCIA (Federación de Andalucía) , Comercio (Sector del Comercio) ,

Servicios afiliación CCOO

Servicios Afiliación

Oferta de Servicios para la Afiliación.Vacaciones, ocio, motor, consumo, informática, etc.




Sección Sindical Estatal de Grupo de Tecnocom
                                           Miguel Yuste, 45-1ª planta (Madrid) 913 251 337
                                                                                                                   Torre-BCN, Gran Via, 130-2ª planta (BCN) 935 059 613