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El Gobierno prohíbe que directivos de mutuas compren o vendan su patrimonio.

CCOO Asepeyo

El Gobierno prohíbe que directivos de mutuas compren o vendan su patrimonio.


El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se prohíbe expresamente que los directivos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales compren o vendan patrimonio de las mismas.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,

Enero 2010.

Según esta norma, el director gerente de una mutua no podrá comprar ni vender para sí mismo cualquier activo patrimonial de la entidad ni contratar con la mutua actividad mercantil alguna ni directamente ni por persona o entidad interpuesta.


De esta forma, se establece por primera vez este tipo de prohibición en un Real Decreto, según señalaron a EFE fuentes del Ministerio de Trabajo.


Además, los trabajadores de las mutuas, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, no podrán cobrar por un servicio que se derive de la actividad de la mutua como sociedad de prevención porque es un servicio privado.


A su vez, quienes trabajen para las mutuas, como sociedades de prevención, no podrán cobrar por ningún concepto derivado de su actividad como entidad colaboradora de la Seguridad Social.


Es decir, se separa completamente la actividad de la mutua como entidad pública y colaboradora de la Seguridad Social de su actividad como sociedad privada de prevención, explicaron las fuentes.


En cuanto a la tutela que ejerce el Ministerio de Trabajo en las mutuas, el proyecto también suprime algunas autorizaciones previas y las sustituye por mecanismos más flexibles y eficaces para dar mayor agilidad a su gestión.


Con esta norma, la Seguridad Social adapta el reglamento a las nuevas formas de colaboración y cooperación en las agrupaciones de las mutuas para obtener "mayor eficacia y racionalización" en la utilización de los recursos públicos que gestionan las mutuas.


El decreto establece dos modalidades: las entidades mancomunadas y los centros mancomunados, que permiten poner en común recursos adscritos a las mutuas y edificios o instalaciones a la hora de prestar asistencia sanitaria.

EFE.

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