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Firma Convenio Colectivo de comercio en general de Asturias

Firma Convenio Colectivo de comercio en general de Asturias


Se ha formalizado la firma del nuevo Convenio Colectivo de Convenio de Comercio en General de Asturias, con una vigencia de 4 años (2026–2029), que beneficia a las 12.000 personas que trabajan en este sector


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) , Comercio (Sector del Comercio) ,

CCOO, firmante del acuerdo, valoramos positivamente este Convenio Colectivo, ya que es vertebrador de las relaciones laborales del sector, garantizando los derechos y dando estabilidad entre las plantillas.

No obstante, conviene aclarar que, a diferencia de otros sindicatos que sólo hacen acto de presencia, el contenido (el qué) de la plataforma sindical sobre la que se discute y el peso la negociación (el cómo) son fruto del trabajo de las Comisiones Obreras. Y eso sin tener la mayoría sindical en la Mesa Negociadora.

En esta línea, hemos conseguido reivindicaciones históricas de CCOO como son:

  • Una nueva redacción de la Absorción y compensación y condiciones más beneficiosas (art. 3). “Las mejoras salariales pactadas en este contrato individual o convenio anterior, superiores a la norma mínima, se consideran condiciones consolidadas y quedan excluidas de la absorción.”
  • Que las ampliaciones de jornada tengan el mismo tratamiento que las horas complementarias a efectos de consolidación (Art. 31).
  • Que si la Movilidad geográfica supone un desplazamiento superior al de su centro de trabajo ordinario, el exceso de tiempo computará con jornada de trabajo (art. 37).
  • La obligatoriedad de incorporar la perspectiva de género en la gestión de riesgos laborales (art. 41).
  • Inclusión de una cláusula adicional “protocolo contra el acoso y la violencia sexual en el ámbito laboral y formación en igualdad”.

También hemos conseguido mejoras en otras materias como:

  • Jornada y tiempo de trabajo (art. 5).
  • Vacaciones (art. 6).
  • Permisos retribuidos (art. 7).
  • Salario base (art. 11): una subida de 3.5% para los años 2026, 2027 y 2028.

La subida del 2029 será acordada por la comisión negociadora en su momento.

  • Revisión salarial (art. 12).
  • Formación (art. 52).

 


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