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PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EXENTAS DE TRIBUTAR IRPF

10/12/2018

PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EXENTAS DE TRIBUTAR IRPF


El Ministerio de Hacienda ya ha publicado el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Tal y como ya interpretamos desde CCOO la Agencia Tributaria asume que la doctrina de la sentencia es también aplicable a las PRESTACIONES de PATERNIDAD.


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,






Estimado/a compañero/a:

 

El Ministerio de Hacienda ya ha publicado el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que fija como doctrina legal que ?Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?.

Con el procedimiento creado para realizar las reclamaciones, no será necesario realizar demandas por la vía contenciosa.

Tal y como ya interpretamos desde CCOO la Agencia Tributaria asume que la doctrina de la sentencia es también aplicable a las PRESTACIONES de PATERNIDAD.

La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros.

Las reclamaciones podrán presentarse en los siguientes plazos:


  • Desde ya mismo se puede solicitar la regulación de las prestaciones de maternidad/paternidad percibidas en 2014 y 2015. Tramitación web aquí.
  • A partir de enero de 2019 se puede solicitar la regulación de las prestaciones de maternidad/paternidad percibidas en 2016 y 2017
  • En la próxima campaña de la renta se regularizarán las prestaciones de maternidad/paternidad percibidas en 2018.

La AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. 

Encontraréis información más detallada del procedimiento, aquí, en la página web de la agencia tributaria.

 

Saludos cordiales,

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Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

 


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