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¿Me dejas la Password?

Sanción por falta MUY GRAVE de acuerdo al Apdo 1 del articulo 53 CCB

¿Me dejas la Password?


07-08-2013 ¿Te has encontrado alguna vez con la necesidad de tener que dejar tu contraseña a un compañero, o bien has tenido que usar tú la de otro? La respuesta debería ser NO, en mayúsculas. Las dos acciones son constitutivas de FALTA MUY GRAVE, y dependiendo de cada caso se  aplicará una sanción que puede ir desde una semana sin empleo y sueldo, hasta el despido.

Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,

Por definición una contraseña es personal e intransferible. La finalidad al solicitar una contraseña es clara: Identificar a la persona, ya sea para permitirle el acceso a un lugar o para realizar operaciones en algún proceso informático. En algunos casos es necesaria una segunda contraseña para permitir determinadas operativas.

Todo ello se recoge en los distintos protocolos que hay definidos en cada ámbito de trabajo, y para los que se exige el más riguroso cumplimiento, exponiéndonos en caso contrario a la sanción correspondiente.

Recientemente un compañero ha sido sancionado por un uso indebido de la contraseña.  Utilizó la contraseña de su jefe para autorizar una operación, con la mala suerte de que se equivocó en un dato, y ello provocó una pérdida de dinero al banco. De nada le ha servido que esta mala práctica fuera habitual en su unidad de trabajo. En la comunicación de RRLL que ha recibido se le sanciona porque “. . .  usted no aplicó el protocolo operativo de doble validación . . .”

Difícilmente se sanciona a nadie por equivocarse en la introducción de un dato, pero en este caso la sanción es “por no aplicar el protocolo”.

Si el tener que ir a buscar o esperar a otro compañero para autorizar una operativa impide o ralentiza el flujo del trabajo, no se debe resolver incumpliendo los protocolos. Debemos informar de la problemática para que se tomen las medidas pertinentes, pero jamás hemos de resolver nada asumiendo riesgos personales.

Os recordamos que en caso de estar afiliados, la empresa debe OBLIGATORIAMENTE poner en nuestro conocimiento el caso en concreto PREVIAMENTE a comunicaros una sanción de este tipo, para que tengamos oportunidad de revisar el expediente y poder argumentar a favor.


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