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Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio de Seguros y MATEPSS

Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio de Seguros y MATEPSS


En el Plenario de Mesa celebrado hoy se ha alcanzado un principio de Acuerdo entre UNESPA y las representaciones sindicales mayoritarias: CCOO y UGT. El Preacuerdo recoge básicamente las últimas propuestas sobre los temas clave presentadas por la representación de Comfia-CCOO en las últimas sesiones del Grupo de Trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) , Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,

El preacuerdo se concreta en lo siguiente:

Vigencia:

- Duración del Convenio cuatro años: desde 01-01-2012 hasta 31-12-2015

- Tras su denuncia, el plazo de ultraactividad del Convenio empezará a contar 45 días después y continuará su vigencia durante doce meses. Si en ese plazo no se alcanzara un acuerdo, se prorrogará la vigencia durante seis meses más, tiempo en el que las partes acudirán al sistema de Solución Autónoma de Conflictos. Las partes determinarán los apartados del Convenio que continuarán vigentes más allá del periodo de ultraactividad y someterán a los sistemas solución extrajudicial de

conflictos las materias en las que hubiera discrepancias.

Jornada:

- Se establece un sistema para negociar la distribución de jornada irregular en el seno de las empresas, atendiendo a las necesidades concretas de cada una de ellas.

- En defecto de pacto, se establece un máximo de distribución irregular de jornada de 150 horas (inferior al 10% de la jornada anual que establece la Reforma Laboral).

- Se establece un preaviso mínimo a los trabajadores y trabajadoras afectados de

cinco días.

- La jornada irregular realizada se compensará con tiempo de descanso equivalente

durante los cuatro meses siguientes a su realización.

Permisos:

- En los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho causante que origina el permiso.

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