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Suspensión de empleo y sueldo por 3 días a un compañero de Telenium

FALTA GRAVE

Suspensión de empleo y sueldo por 3 días a un compañero de Telenium


El 2 de Marzo de 2010 la Empresa sancionó a un compañero con tres días de suspensión de empleo y sueldo por el uso para temas personales de los recursos que la Empresa pone a su disposición.

Este artículo se publicó originalmente en Telenium (Seccion Sindical Telenium CCOO) ,

La Dirección alegó que el compañero en su tiempo de trabajo descargó de internet un contenido inapropiado que después envió por email a una cuenta de correo de la empresa que, en realidad, resultó ser una lista de distribución con varias direcciones finales asociadas.

La empresa calificó la falta como grave basándose en el artículo 24 del Convenio Colectivo, en su apartado 1. B), que establece como faltas graves, “las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores”, y decidió la sanción guiándose por el apartado 2. B) “Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días”.

Sabemos que es difícil evitar el uso de internet o del correo electrónico para temas personales, sobre todo a trabajadores sin ocupación efectiva. Por esto os recomendamos que extreméis precauciones: controlando que los destinatarios son los deseados, enviando mails personales sólo desde cuentas personales (gmail, yahoo, ...), etc.

Por otro lado, La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) entiende que la sanción no debería haber ido más allá de una amonestación toda vez que:
  1. El trabajador no ha obrado de mala fe.
  2. El correo enviado no ha dañado la imagen de la empresa, quedando en una lista de distribución interna y localizada.
  3. No se ha alterado la productividad de la plantilla ni la del propio trabajador estando éste inactivo o sin ocupación efectiva.
La RLT considera, por tanto, que la sanción aplicada por la empresa ha sido desproporcionada y así se lo ha comunicado por escrito a la Dirección.

Ante situaciones de este tipo os recomendamos que solicitéis la presencia de un RLT, contactéis lo antes posible con nosotros y en el caso de firmar, añadir el texto “no conforme” si es el caso.


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